10/Feb/22 17:43
Re: REQUERIMIENTO POR OMISIÓN DE OBLIGACIONES DEL SAT?
Buenas tardes, como dice el compañero, si ya sabes que tienes alguna omisión, primero presenta tu obligación y después abres la notificación en el Buzón Tributario:
1. Por correo recibes solo el 'Aviso'
2. En buzón Firmas con la E.Firma para que puedas descargar la 'Notificación' y 'Oficio'
En este último te dirán las omisiones detectadas.
Importante recordar el Criterio de la PRODECON:
CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE OBLIGACIONES. SE ACTUALIZA CUANDO EL CONTRIBUYENTE PRESENTA SUS DECLARACIONES
UNA VEZ QUE LE FUE ENVIADO EL AVISO DE NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO RESPECTIVO, PERO ANTES DE QUE ÉSTE SE
ENTIENDA LEGALMENTE NOTIFICADO. El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que no se impondrán multas cuando se
cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en
infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Por su parte, el artículo 134, fracción I de dicho ordenamiento legal, vigente en 2019, prevé que
las notificaciones de los actos administrativos se harán por buzón tributario y que previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente
le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por éste en términos del último párrafo del artículo 17-K del Código en comento; asimismo,
señala que los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar y que en caso de que el
contribuyente no abra el documento digital en el plazo mencionado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día. Así, a criterio del
Órgano Jurisdiccional, si el contribuyente cumplió con las obligaciones fiscales omitidas una vez que le fue enviado el aviso de notificación del
requerimiento respectivo, pero antes de que éste se entienda legalmente notificado de conformidad con el numeral 134, fracción I, párrafo séptimo del
CFF, debe considerarse que se actualiza el supuesto de cumplimiento espontáneo, puesto que dicho aviso no hace las veces de notificación, ya que
únicamente tiene como finalidad informar al contribuyente que tiene una notificación pendiente en su buzón tributario, sin que se indique cuál es el
acto materia a notificar. Por ello, debe declararse la nulidad de la multa impuesta al no actualizarse la infracción prevista en el artículo 81, fracción I
del citado Código.
'La imaginación es más importante que el conocimiento.', Albert Einstein.