07/Ene/21 17:03
Re: Consulta de pedimentos Exportacion
Se podría hacer el trámite de 'Solicitud de Expedición de Copias Certificadas De Pedimentos y sus Anexos'
¿Quiénes lo realizan?
Los contribuyentes que deseen conocer la información y obtener copia certificada de los pedimentos correspondientes a las operaciones
de comercio exterior que hayan efectuado.
¿Cómo se realiza?
Mediante el formato denominado “Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos” o mediante la Ventanilla
Digital en la dirección www.sat.gob.mx.
¿Dónde se presenta?
En la ventanilla denominada “Expedición de copias certificadas”, en la ACIA, de lunes a viernes dentro del horario de las 09:00 a las 18:00
horas, por cualquier servicio de mensajería dirigido a la citada unidad administrativa o bien en la Ventanilla Digital.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio de respuesta de la autoridad y en su caso, copia certificada del o los pedimentos solicitados y sus respectivos anexos.
¿Qué procede en caso de que la solicitud no se presente debidamente llenada o se omita alguno de los documentos
manifestados?
La ACIA requerirá mediante oficio o mediante la Ventanilla Digital, según sea el caso al interesado, el dato o documento omitido, a fin de
que sea presentado mediante escrito libre o mediante la Ventanilla Digital con la finalidad de subsanar dicha omisión.
Supuestos que imposibilitan materialmente a la ACIA a dar atención a las solicitudes de copias certificadas de pedimentos y sus
anexos:
1. Solicitud de documentos relativos al extinto Registro Federal de Vehículos, correspondiente a los años 1989 o anteriores.
2. Solicitud de documentos que hayan causado “baja definitiva” por haber cumplido el tiempo de guarda y custodia por parte de la
autoridad aduanera, de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda,
custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental”, publicado en el DOF el 25 de agosto de 1998.
3. Solicitud de pedimentos que no se encuentren registrados en el Sistema Automatizado Aduanero Integral o que existan
discrepancias entre la información asentada en el pedimento y la información registrada en el sistema antes citado.
¿Cómo puede solicitar el interesado información del estado que guarda su trámite y, en su caso, del importe que deberá cubrir
por la expedición de copias certificadas?
Vía telefónica desde la Ciudad de México al Marca SAT: 627 22 728 o del resto del país al: 01 (55) 627 22 728, dentro del horario de 8:00
a 21:00 hrs., vía correo electrónico a la dirección copiascertificadas@sat.gob.mx o bien mediante la Ventanilla Digital.
¿En qué plazo se emite la resolución?
La ACIA emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que es negativa en los términos del artículo 37 del Código Fiscal
de la Federación.
Documentos (requisitos) a cumplir cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital.
1. Pago de derechos por el total de copias certificadas solicitadas (el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico
e5cinco o a través de la hoja de ayuda en ventanilla bancaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la LFD.
2. Copia del pedimento a su nombre.
3. Identificación oficial del solicitante en el caso de aquellas personas que no cuenten con su e.firma.
Entrega de los pedimentos y sus anexos solicitados:
1. Una vez cubiertos los requisitos necesarios para resolver y efectuado el pago del importe total de las copias certificadas, la ACIA
las entregará de forma personal en la ventanilla de dicha unidad administrativa o a través del servicio de mensajería, cuando así se
haya requerido en la solicitud.
2. En el caso de que no se hubiera especificado en la solicitud la forma de entrega de la documentación, ésta se realizará de forma
personal en la ventanilla, a quienes hayan declarado su domicilio en la Ciudad de México o área metropolitana, y a través de
mensajería a quienes hayan declarado su domicilio fuera de dicha zona.
Una vez transcurridos tres meses contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, sin que el interesado hubiera recogido
las copias certificadas en la ventanilla, dará lugar a su invalidez, debiendo realizar nuevamente el trámite en caso de requerirlas.
3. Cuando la entrega fuere personal, ésta será de lunes a viernes dentro del horario de las 9:00 a las 18:00 horas; para ello se deberá
presentar identificación oficial vigente y, en su caso, carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante,
aceptante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, de conformidad con el artículo 19 del Código Fiscal de
la Federación.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale