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10/Dic/20 05:54
Percepcion por entrega de pavos

Buenos dias.
Este año se entregaran pavos a todos los empleados, ¿ que concepto de percepcion deberia aparecer en su recibo de nomina? Seria no gravable?

Gracias
 
&CH
 
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anaili
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10/Dic/20 09:43
Re: Percepcion por entrega de pavos

Hola buenos días anali:


El concepto donde lo pudieran equiparar es bajo previsión social. Sugiero leer el artículo 7, quinto párrafo de la Ley del ISR donde se define este concepto.

El artículo 93, fracciones VIII y IX de la LISR, trata sobre la exención permitida en función a los trabajadores.

Por otra parte la LISR en su articulo 27 fracciones XI, XXI, XXIX contempla como proceder con sus requisitos de deducibilidad, mientras que el articulo 28 en sus fracciones VIII y IX establece pautas de no deducibilidad. Mientras que en la fracción XXX de este mismo numeral establece como parcialmente esta contraprestación hacia los trabajadores seria parcialmente deducible, aun y con el tope establecida en la fracción XXIX del 27.

Para evitar deducir parcialmente, mi recomendación es no aplicar la exención del articulo 93, de esta manera ya no procedería tampoco la fracción XXX del articulo 28


En la tesis de jurisprudencia 2a./J.39/97, se ha establecido un criterio jurisdiccional sobre los vales de despensa. Sin embargo, también prevalece la tesis de jurisprudencia por contradicción 2a./J.58/2007, que también seria valida pero bajo otra óptica distinta a la primera.

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ers9727
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10/Dic/20 12:03
Re: Percepcion por entrega de pavos

Hola buenos días:

De cualquier manera sugiero consultar el Criterio 27/ISR/NV del SAT, por actividades vinculativas y para no deducir la previsión social a modo de efectivo (dinero). Aunque no le aplica a este tópico, de cualquier manera como para conocer algo de cultura general por este tema.

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ers9727
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10/Dic/20 12:58
Re: Percepcion por entrega de pavos

La erogación formaría parte de la previsión social...

Art. 7 LISR. Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
 
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CP_PACO
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