10/Dic/20 09:43
Re: Percepcion por entrega de pavos
Hola buenos días anali:
El concepto donde lo pudieran equiparar es bajo previsión social. Sugiero leer
el artículo 7, quinto párrafo de la Ley del ISR donde se define este concepto.
El artículo 93, fracciones VIII y IX de la LISR, trata sobre la exención permitida en función a los trabajadores.
Por otra parte la LISR en su articulo
27 fracciones XI, XXI, XXIX contempla como proceder con sus requisitos de deducibilidad, mientras que
el articulo 28 en sus fracciones VIII y IX establece pautas de no deducibilidad. Mientras que en la fracción XXX de este mismo numeral establece como parcialmente esta contraprestación hacia los trabajadores seria parcialmente deducible, aun y con el tope establecida en la fracción XXIX del 27.
Para evitar deducir parcialmente, mi recomendación es no aplicar la exención del articulo 93, de esta manera ya no procedería tampoco la fracción XXX del articulo 28
En la tesis de jurisprudencia 2a./J.39/97, se ha establecido un criterio jurisdiccional sobre los vales de despensa. Sin embargo, también prevalece
la tesis de jurisprudencia por contradicción 2a./J.58/2007, que también seria valida pero bajo otra óptica distinta a la primera.
Saludos cordiales
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