26/Oct/20 16:00
Re: Acumulacion venta Automovil
Gracias Nicolás Castillo
Tomo en muy cuenta tus comentarios para ISR.
Para efectos de IVA :
Te comento, esto es lo que tengo de actividad empresarial y profesional, en su constancia de situacion fiscal de la persona que vendio el auto:
*** 1 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 100%
y le expido 2 cfdi al mes a un empresa aduanal con la clave de servicio 80111600 Servicios de personal temporal y descripcion HONORARIOS DEL 01 AL 15 AGOSTO 2020
DUDA
Aun asi, no deberia trasladar IVA?
Hice lectura del Art CFF
Gracias y saludos.
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PWCGLOBAL
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26/Oct/20 16:17
Re: Acumulacion venta Automovil
PWCGLOBAL
Transcribo lo que menciona la ley al respecto:
Artículo 16 CFF. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
(...)
Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.
Artículo 9o. LIVA. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
La ley del ISR engloba tanto a los servicios profesionales como a la actividad empresarial en un mismo capitulo (capitulo II, seccion I) sin embargo, ¿un contador, abogado o consultor en este caso se podria considerar empresa? En mi opinion no, obtiene ingresos por servicios profesionales, es decir, honorarios.
Saludos.
Editado: Octubre 26, 2020 16:18:46
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NicolasCastilloPerales
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26/Oct/20 17:18
Re: Acumulacion venta Automovil
PWC: Si quien efectúa la enajenación de un bien mueble usado (como un auto usado) es una persona que no realiza actividades empresariales, ya que se entiende, no es con un fin comercial propiamente, entonces la enajenación está exenta; caso contrario, la enajenación si estaría gravada.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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27/Oct/20 06:26
Re: Acumulacion venta Automovil
Gracias Nicolas Castillo
Gracias CP PACO.
Agradezco sus comentarios.
saludos, buen dia,
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PWCGLOBAL
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27/Oct/20 12:59
Re: Acumulacion venta Automovil
Perfecto PWC... saludos!
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CP_PACO
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27/Oct/20 13:26
Re: Acumulacion venta Automovil
Coincido con lo comentado respecto al IVA.
Por lo que ve al ISR, considero que no le causa mayor problema el que la factura tenga RFC genérico para deducir, puesto que el tratamiento fiscal de la venta será del T. IV, Capitulo IV de la sección I de LISR, el cual no prevé como requisito CFDI y menos RFC para efecto de comprobar el costo de adquisición, por lo que considero que si la factura por lo menos contiene el nombre completo del contribuyente, sería suficiente.
Saludos!
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legalgdl
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28/Oct/20 09:53
Re: Acumulacion venta Automovil
Gracias Legalgld. agradezco tu comentario,
con respecto al IVA, no trasladare lo cobrado.
y con ISR, aplicare exencion de 3 umas anuales.
Saludos
.
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PWCGLOBAL
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