25/Feb/20 18:07
Re: CFDI de nominas de 2018, se timbraron en 2019
Comparto esta consulta via chat al SAT, aunque bien sabemos que el mismo no crea ni derechos ni obligaciones, para tomarlo con sus reservas
LEIDY : Servicio de Administración Tributaria, buenas tardes, le atiende Leidy Vega, ¿En qué puedo ayudarle?
Raymundo : Una persona moral, elaboro la nomina del periodo del 24 al 30 de diciembre de 2018, el dia 05 enero 2019, y la timbro el 08 enero 2019. Esto en virtud de que se va una semana atras para el pago, misma que se dedujo en 2018, pero ahora que estan precargadas las nominas, ese periodo, aparece como si fuera de 2019, que se puede hacer para corregir, esa inconsistencia?
LEIDY : ¿Me puede permitir un momento en línea por favor?, necesito revisar su consulta.
Raymundo : Claro que si
LEIDY : Gracias por esperar, para brindarle la información que necesita, lo voy a transferir con otro asesor, por favor permítame un momento, gracias.
Raymundo : Gracias
Marisel : Servicio de Administración Tributaria, buenas tardes, le atiende Marisela herrera. ¿Me puede permitir un momento, voy a revisar su consulta?
Raymundo : Claro
Marisel : Gracias por su amable tiempo en espera, referente a su consulta ¿En las facturas si coloco que eran de periodo de 2018?
Raymundo : en el periodo si, en la cecha de pago 05 enero 2019, y se timbro 08 enen 2019
Marisel : Es que este gasto si es de 2019 ya que fue la fecha de pago 2019.
Marisel : ¿Aque periodo comprendió el pago?
Raymundo : Pero y si ya las deduje en 2018, porque en es y corresponde a una deduccion de 2018, porque las deducciones deben corresponder al ejrcicio al que se aplican, de otra manera un gasto de 2018, no seria deducible en 2019
Raymundo : Hay una regla que estuvo vigente en la RM de 2018, pero que se tendria que haber aplicado antes del 16 abril 2019
Raymundo : No podria apegarse uno a la misma, aunque sea fuera de plazo?
Marisel : ¿Pero este CFDI fue en este caso reemplazado para la emisión de uno nuevo?
Raymundo : Aun no
Marisel : Con esto quiero decir que su CFDI estaba erróneo en 2018 y es por ello que lo timbro en 2019.
Marisel : La regla que usted me indica que solo es para la remplazar los CFDI
Raymundo : No, se timbro en 2019, porque le comento que iban una semana atrasada en el pago de nominas, y resulto que quedo timbread en 2019, pero se metio en las deducciones de 2018
Marisel : Que ya había hecho y tenían errores.
Raymundo : Por esocomento, podria hacerlo, aunque no este dentro del plazo?
Marisel : Si eran deducible en 2018 si el pago fue en 2018.
Marisel : En caso contrario es deducible en 2019.
Raymundo : Como le comento, un gasto sera deducible, si corresponde al ejercicio de que se trata, y en este caso, es un gasto de 2018, pero que se timbro en 2019
Marisel : Correcto, en este caso le comento que para que estos CFDI nos e tomen para 2019 deben de tener fecha de pago en 2018.
Raymundo : Estaria duplicando la deducicon, ya lo hice en 2018, y otra vez en 2019?
Marisel : O bien la otra opción debe de hacer un caso de orientación por medio de mi portal en fallas de aplicaciones.
Raymundo : El detalle que ya esta precargado como gasto de nomina 2019
Marisel : Donde manifieste la situación para que la autoridad ya no tome estas facturas.
Raymundo : ok
Marisel : ¿Tiene usted alguna duda respecto a su pregunta inicial?
Raymundo : Y alcanzare a obtenre respuesta antes de que se tenga que presentar la anual 2019?
Marisel : Si lo debe de mandar lo antes posible en su acuse le darán una fecha tentativa de respuesta.
Marisel : ¿Tiene usted alguna duda respecto a su pregunta inicial?
Raymundo : Muy bien, entonces en MI PORTAL, concepto FALLAS DE APLICACIONES
Marisel : Asi es.
Raymundo : ok, muchas gracias
Marisel : El SAT agradece utilizar nuestros servicios que tenga una excelente tarde.[u][/u]