Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
18/Feb/20 20:27
CFDI ROPA DE ETIQUETA DEDUCIBLE ARRENDAMIENRO P.F. Y BASE DE INGRESOS PARA PP

Hola a todos y muy buena noche.

Espero y me puedan aclarar mis dudas a lo siguiente:

Una PF se encuentra e Régimen de Arrendamiento le renta a una PM dos locales comerciales, le retienen ISR e IVA hasta aquí todo claro, pero me surgió una duda la anterior contadora le determinaba sus PP de la siguiente manera:

ingresos $ 50,000.00
IVA 8,000.00
subtotal $ 58,000.00
Retenciones ISR 10% $ 5,000.00
Retenciones IVA $ 5,330.00
Total facturado $ 47,670.00,


lo total facturado lo considera en el apartado de Ingresos percibidos de la Declaración Provisional y obviamente de este importe, opta por deducción ciega, y para iVA acreditable considera CFDI¨S pero de ropa casual y de etiqueta según me comenta este cliente que la anterior contadora se lo consideraba por que debe ser presentable para atender a sus arrendatarios. por lo que me surge las siguientes dudas:

No, se de debería? de tomar para la determinación de impuesto de ISR en el apartado de ingresos percibidos los $ 50,000.00 y no los $ 47,670.00.

Y para acreditar los CFDI de la ropa casual seria solamente en la anual? pues asi que digamos que son efectivamente necesarios por su actividad pues no!

que me aconsejan contas...
de antemano un saludo caluroso y gracias por su tiempo
 
'Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar'
 
Perfil

alvadgelis
Capitán Segundo

Mensajes: 450
Ingresó: Marzo 27, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Feb/20 21:59
Re: CFDI ROPA DE ETIQUETA DEDUCIBLE ARRENDAMIENRO P.F. Y BASE DE INGRESOS PARA PP

o total facturado lo considera en el apartado de Ingresos percibidos de la Declaración Provisional y obviamente de este importe, opta por deducción ciega, y para iVA acreditable considera CFDI¨S pero de ropa casual y de etiqueta según me comenta este cliente que la anterior contadora se lo consideraba por que debe ser presentable para atender a sus arrendatarios. por lo que me surge las siguientes dudas: Si ubicas la ropa como un gasto estrictamente indispensable, aunque desde mi punto de vista no lo es.

No, se de debería? de tomar para la determinación de impuesto de ISR en el apartado de ingresos percibidos los $ 50,000.00 y no los $ 47,670.00. Es correcto, ya que es el monto de la contraprestación y la base de los impuestos trasladados y retenidos.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General de División

Mensajes: 15246
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Feb/20 22:38
Re: CFDI ROPA DE ETIQUETA DEDUCIBLE ARRENDAMIENRO P.F. Y BASE DE INGRESOS PARA PP

Incluso en la hipotética situación de que la ropa sea indispensable, tratándose de los ingresos del capitulo III del titulo IV de la LISR, solo se permite la deduccion de ciertas partidas, a saber;

Artículo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre
dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de
cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local
pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y
por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente.

Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por
inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el
artículo 134 de esta Ley.

IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o
contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios,
efectivamente pagados.

V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

...



Ademas, en el caso de tomar la deduccion ciega, hay que aplicar esa proporcion para el IVA tambien, es decir, solo se acreditaria el 35% del IVA de las deducciones autorizadas que menciona el articulo citado.

Saludos.
 
Perfil

NicolasCastilloPerales
Mayor

Mensajes: 1058
Ingresó: Julio 13, 2017
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Feb/20 22:43
Re: CFDI ROPA DE ETIQUETA DEDUCIBLE ARRENDAMIENRO P.F. Y BASE DE INGRESOS PARA PP

Gracias conta PACO, por el consejo, al final de cuentas mi experiencia me hace que este gasto no se debe de incluir como dice el conta Nico,, que igual le agradezco su tiempo, pero ya me surgió otra duda contas:

entonces para acreditar el IVA, de sus gastos estrictamente deducibles no deberá rebasar el porcentaje que marca para ISR que es deducción ciega?

Gracias contas
 
'Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar'
 
Perfil

alvadgelis
Capitán Segundo

Mensajes: 450
Ingresó: Marzo 27, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Feb/20 23:02
Re: CFDI ROPA DE ETIQUETA DEDUCIBLE ARRENDAMIENRO P.F. Y BASE DE INGRESOS PARA PP

alvadgelis

Si optas por utilizar los CFDI, podras acreditar el 100% del IVA (en general, por supuesto habra que cumplir los demas requisitos de deduccion)

En caso de tomar la opcion de deducir el 35%, es decir, no considerar los CFDI, la IVA no podria acreditarse hasta por el 65%, en estricto derecho...Aun que hay divergencias acerca de este tema

LISR Articulo 28. No seran deducibles...

...

XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre
producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran
trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga
derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que
hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a
gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre
producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado
con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al
traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.



Articulo 5 LIVA

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la
importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les
aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables
las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del
impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.
Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta,
únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el
monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la
proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta


Saludos

Editado: Febrero 18, 2020 23:06:58
 
Perfil

NicolasCastilloPerales
Mayor

Mensajes: 1058
Ingresó: Julio 13, 2017
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Feb/20 23:26
Re: CFDI ROPA DE ETIQUETA DEDUCIBLE ARRENDAMIENRO P.F. Y BASE DE INGRESOS PARA PP

Ok, conta a ver si me queda claro:

Por o tanto si este contribuyente cobro de iva por decir $ 5000.00 y erogo estrictamente por $ 4000.00 en total de sus deducciones y que cumplen con los requisitos que marca la ley de ISR, solo podrá acreditarse el 35% de esos $ 4000.00

Causado $ 5,000.00 Acreditable $ 4,000.00

Calculo para IVA
IVA Cobrado $ 5,000.00
IVA Acreditable $ 1,400.00
IVA por pagar $ 3,600.00

Es correcto, es como los ejemplos de los limites de consumos de restaurantes? que me dice conta

saludos
 
'Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar'
 
Perfil

alvadgelis
Capitán Segundo

Mensajes: 450
Ingresó: Marzo 27, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Feb/20 09:03
Re: CFDI ROPA DE ETIQUETA DEDUCIBLE ARRENDAMIENRO P.F. Y BASE DE INGRESOS PARA PP

Buenos días, podrías enviar la fundamentación

Ademas, en el caso de tomar la deduccion ciega, hay que aplicar esa proporcion para el IVA tambien, es decir, solo se acreditaria el 35% del IVA de las deducciones autorizadas que menciona el articulo citado.



Gracias.
 
Perfil

grupoimper
Capitán Primero

Mensajes: 817
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Feb/20 09:43
Re: CFDI ROPA DE ETIQUETA DEDUCIBLE ARRENDAMIENRO P.F. Y BASE DE INGRESOS PARA PP

Comparto el dato de una resolución favorable por parte del SAT, identificada con el código 50/IVA/2018-RF-Acreditamiento”, en donde el contribuyente que opta por por aplicar la deducción ciega para efectos de ISR, no pierde el derecho de considerar el acreditamiento del IVA que le fuera trasladado, siempre que cumpla con los requisitos previstos por el artículo 5o. de la LIVA, entre los que destaca, contar con el comprobante fiscal respectivo además de que el IVA esté efectivamente pagado; y de generar un saldo a favor en IVA, pueda obtener su devolución.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General de División

Mensajes: 15246
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Feb/20 10:51
Re: CFDI ROPA DE ETIQUETA DEDUCIBLE ARRENDAMIENRO P.F. Y BASE DE INGRESOS PARA PP

Buen dato CP Paco

Es que tomando de forma literal la ley, parecería que habría que aplicar la proporción, especialmente si en la anual se sigue utilizando la opción de deducir el 35%, pues el contribuyente esta asumiendo que esos gastos no seria deducibles, despues de todo, estan o deberian estar registrados en contabilidad

Como mencione, existen diferentes opiniones, al menos cuando vi el tema así era, supongo que dependerá de como interprete cada uno esos articulos

Saludos

Editado: Febrero 19, 2020 10:55:25
 
Perfil

NicolasCastilloPerales
Mayor

Mensajes: 1058
Ingresó: Julio 13, 2017
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Feb/20 10:59
Re: CFDI ROPA DE ETIQUETA DEDUCIBLE ARRENDAMIENRO P.F. Y BASE DE INGRESOS PARA PP

Es correcto Nico, ya que la disposición de la deducción ciega aplica para ISR y en relación al IVA la legislación no establece limitación alguna.

Saludos.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General de División

Mensajes: 15246
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2