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22/Jun/04 13:24
CONSTANCIAS DE RETENCION (COPROPIEDAD)

[color=darkred:40297762c0][/color:40297762c0] :? EN LA CONSTANCIA DE RETENCION SI NO TRAE ALGUAN LEYENDA DE QUE ES COPROPIEDAD LE PUEDE SERVIR AL COPROPIETARIO LA CONSTANCIA QUE TENGA LOS DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL :?:
 
MIROS
 
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23/Jun/04 17:14
Re: CONSTANCIAS DE RETENCION (COPROPIEDAD)

Miros:

Si pudieras ser un poco más específica:

1. ¿Cuál es la actividad de la copropiedad?
2. ¿Qué tipo de ingreso está amparando esa constancia?

Con estos datos creo que puede quedar más clara la situación que planteas.

Salud!

:evil:

Vala
 
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XAXX
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23/Jun/04 19:12
Re: CONSTANCIAS DE RETENCION (COPROPIEDAD)

Hola. Desde mi punto de vista si, pues el es el representante, y la otra persona el representado. Por eso informas en la declaración los datos del
copropietario.
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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23/Jun/04 19:30

[color=blue:30d8e0c4ec]Artículo 108 LISR

INGRESOS EN COPROPIEDAD Y SUCESIONES

Artículo 108.- Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley[/color:30d8e0c4ec]
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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28/Jun/04 12:41
Re: CONSTANCIAS DE RETENCION (COPROPIEDAD)

[color=blue:7b7d62ca1f][/color:7b7d62ca1f] VALA: SON INGRESOS POR ARRENDAMIENTO (COPROPIEDAD)
 
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28/Jun/04 13:33
Re: CONSTANCIAS DE RETENCION (COPROPIEDAD)

Art. 129 LISR

Actividad empresarial en copropiedad [1]

Cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine conforme al artículo 130 de esta Ley, en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho representante.

Nota: como ves no dice nada con respecto a expedir constancias de retención.
 
C.P. Héctor A.Yruegas Arce
 
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