10/May/17 13:56
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINA
Si son salarios que es lo más probable o presumible deben de integrarse para esa contribución.
En caso de no determinarse que se trata que forman parte de una prestación social y no una retribución salarial veo muy difícil que no sea equiparable a salarios.
Los alimentos por otro lado que sean previsión social, no encuentro justificación de como podríamos considerarse como previsión social
Cuando ya vengan en los contratos laborales, es inexcusable que sean salarios. Pero diríamos muy sagazmente, no vienen en los contratos. Recordemos que el contrato pudiera prevalecer una omisión y que se catalogue un derecho laboral. ¿Cómo, justifico que no es un derecho laboral estos alimentos y ayuda de transporte? Mientras no tenga el mecanismo de justificación, por eso nos encontraríamos con la presunción de que si son salarios.
En otras palabras además del contrato laboral, debiera existir el protocolo de algún convenio de previsión social. Pues de existir tan solo uno de los protocolos. Es presumible que son remuneraciones intrínsecas al contrato laboral por antonomasia.
Editado: Mayo 10, 2017 14:04:02
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?