26/Oct/16 09:54
Re: Tratamiento fiscal para ISR e IVA PM, X anticipos a proveedores
Buen Día
Antes que nada debes analizar todo caso y recordar que para efectos de acreditar el iva, así como, para la deducción de una erogación se requiere reunir requisitos.
Partiendo del origen al que dio lugar el anticipo de la contraprestación.
Claramente nos establece EL CFF Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
Fracción V La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Fracción VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se
expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se
trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la
operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados
con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los
impuestos retenidos.
Aquí menciona cuando son pagos en una sola exhibición
Ahora bien, El apartado siguiente señala:
b)
Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un
comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en
que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno
de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio
de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán
señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la
operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos
retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del
impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior
Como podrás ver en los anticipos no señala precisamente el que debas desglosar el iva del pago que estas realizando como en el apartado 'A'
Y para la ley del IVA en su artículo 5 Fracción primera te permite la opción siempre y cuando se trate de una gasto deducible pero a falta de comprobante no reúnes los requisitos.
Entonces sin el CFDI no podrás acreditar el iva
Desde mi punto de vista no procede, salvo que alguien mencionara cual seria el fundamento legal.
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