14/Oct/15 21:35
IVA acreditable de Activo Fijo.
Hola!
Somos una sociedad civil, Título II LISR, específicamente, un despacho de arquitectos.
Iniciamos operaciones en 2015.
Se han hecho compras de activos fijos, específicamente:
1. Mobiliario de oficina.
2. Conmutador.
3. Horno de microondas.
Todos con el tope de depreciación del 10% anual.
Ahora, la duda importante, viene a continuación, y es respecto al IVA acreditable:
¿Voy a acreditar mes a mes, el IVA según la depreciación? ¿O voy a acreditar el IVA completo de la factura (o facturas)?
Por si no me explico, dejo las dos opciones que me vienen a la mente:
OPCIÓN 1, por la compra de un conmutador, a depreciarse a 10 años:
+Activo Fijo (Conmutador) $10,000.00
+IVA acreditable $ 1,600.00
-Bancos $11,600.00
En ésta opción, acredito todo el IVA en el mes en el que pago (los $1,600.00)
OPCIÓN 2 (mismo caso)
No logro plantearlo de una manera lógica, pero les pongo la idea:
+ Activo Fijo $10,000.00
+ IVA por acreditar $ 1,586.67
+ Iva acreditable (en el mes) $13.33 ($1600 entre 10 años, entre 12 meses)
- Bancos $11,600.00
Muchas gracias!
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glavalle
Cabo
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14/Oct/15 22:58
Re: IVA acreditable de Activo Fijo.
Hola glavalle:
La depreciacion y el IVA son dos temas distintos, no se porque los quieres relacionar.
En la ley de IVA en el art 5 fracc III dice:
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;
En el Art 1-B el primer parrafo dice:
Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
y el Art 4 te dice que es el impuesto (IVA) acreditable:
Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.
Saludos
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Cone34
Capitán Primero
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15/Oct/15 11:47
Re: IVA acreditable de Activo Fijo.
Muchas gracias Cone34
Que tengas buen día!
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glavalle
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16/Oct/15 13:06
Re: IVA acreditable de Activo Fijo.
el compañero le atendió con la respuesta correcta, salvo algunas situaciones en la que no concuerdo y pasaré a mencionárselas.
1.- Primero tome como consejo, jamas poner condiciones de una Ley para con otra. La ley por ejemplo de ISR, solo le aplica a este ámbito, jamas para IVA y viceversa. Este es un error común y frecuente que todos hacemos.
2.- Existen requisitos para acreditarse el IVA, el compañero ya le puso la fracción III del articulo 5 de la LIVA. Pero no es el único requisito son 5 requisitos y todos, no 1, no 2, no 4 de estos requisitos deben cumplirse, sino todos, en caso de que sean aplicables. Hay menor cantidad que deban ser aplicables, pues el restos de los requisitos que pudieran ser aplicables (todos estos) se deben cumplir con el fin de tener derecho al acreditamiento señalado.
Tengo varios requisitos cumplidos, pero me falta alguno, el derecho quedaría suspendido hasta el momento en que complete el ultimo requisito su cumplimiento.
3.- Le invito a leer este articulo y poner atención ESPECIAL a los primeros renglones del articulo, donde se versa lo que antes le comente. Luego analice las fracciones, que cada una, representa requisitos.
4.- El articulo 1B LIVA, no atiende al acreditamiento, esta disposición regula los efectos de acumulación de ingresos cobrados. No hay que revolver la sopa con la lavandería.
5.- Es apropiado incluir en la respuesta el art 4 LIVA, pues si aclara el hecho de considerarse apropiado el acreditamiento en cuanto su esencia.
Editado: Octubre 16, 2015 13:11:55
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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17/Oct/15 12:02
Re: IVA acreditable de Activo Fijo.
buenos dias,
Sobre la pregunta concreta de este tema, lo correcto es la 'opcion 1', claro hablando de una contabilidad basica... sin que se provisione al acreedor y sin abundar si fue una operacion a credito o de contado.
¿Voy a acreditar mes a mes, el IVA según la depreciación? ¿O voy a acreditar el IVA completo de la factura (o facturas)?
se acredita todo en el momento en que se paga el bien.
ahora los requisitos del acreditamiento es otro tema, no se si tengas duda acerca de estos requisitos de la LIVA o si tu duda era solo por el tema de acreditar todo o una parte?
Saludos
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alex_aeps
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18/Oct/15 22:36
Re: IVA acreditable de Activo Fijo.
Muchas gracias por la respuesta enrique9727 !
alex_aeps : Muchas gracias! Efectivamente, la duda era solo respecto a acreditar todo el IVA o solo una parte.
Gracias, y buenas noches!
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glavalle
Cabo
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