Buenas tardes,
Espero me puedan apoyar, ¿el reembolso por siniestro es un ingreso acumulable para una Persona Moral? El art. 18 fracc. VI de la LISR, así lo dice.
El dinero no será reinvertido y/o utilizado para 'redimir pasivos' como lo marca el art. 37 de la citada ley.
Agradezco sus comentarios. Saludos.