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01/Jul/15 14:16
Transporte de pasajes

Buenas tardes

Recién estamos iniciando una sociedad cooperativa de transporte de pasajes entre un pueblo y otro del mismo estado y dentro de las obligaciones solo me aparece ISR y según el artículo 15 fracción V de la LIVA dice que efectivamente mi actividad no pagará IVA, ahora la duda que me queda es en cuanto a los gastos ya que obviamente el más fuerte será de combustibles y refacciones que si me cobrarán el IVA ¿que hago con este IVA acreditable?, ¿me queda a favor?, ¿lo puedo pedir en devolución?, ¿anual, mensual?

De ante mano gracias
 
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DavidQ12
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01/Jul/15 14:35
Re: Transporte de pasajes

Debido a que tu actividad esta exenta de IVA, todo el IVA que te trasladen a ti, es decir todo el IVA pagado, lo tienes que llevar al gasto, es decir, pasa a formar parte de tus deducciones autorizadas.

Esto con fundamento en el Articulo 28 LISR Fracción XV.

Saludos.


Complementando: De acuerdo al articulo 5 Fracción V inciso b de la LIVA, tu no podrás acreditar el IVA pagado, entonces por consiguiente, no podrás tener nunca un saldo a favor, y por lo mismo no podrás acreditar, ni compensar, o pedir en devolución todo el IVA que pagues, a diferencia de las personas las cuales sus actividades están gravadas a la tasa del 0%

Editado: Julio 01, 2015 14:42:20
 
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SheenOmar
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01/Jul/15 16:28
Re: Transporte de pasajes

Es decir, ¿lo deduciría de ISR?
 
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DavidQ12
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01/Jul/15 16:53
Re: Transporte de pasajes

Hola buen día, creo que primero debes definir si causas IVA o estás exento de acuerdo al art. 15 frac. V y la regla 4.3.1.

Artículo 15 LIVA.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.


4.3.1. - Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas
4.3.1. Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se realice en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros.

Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.

II. El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III. El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.


Salu2




Editado: Julio 01, 2015 16:55:36
 
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grupoimper
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01/Jul/15 19:02
Re: Transporte de pasajes

Desde la tierra de los alacranes, Durango, esta facil, primero pones atencion en lo que señala grupoimper, si es afirma, tons, complementas con lo que dice mi compa sheenomar.

Saluditos
 
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pacatelas
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