03/Dic/14 12:38
BUENAS TARDES. ME COMENTAN QUE HAY UNA PROPUESTA DE QUE SE EXPIDA EL CFDI POR CADA RETENCION, LA CUAL SE OPONE A LA PUBLICACION DE NOVIEMBRE DE 2013. ¿ALGUIEN SABE ALGO AL RESPECTO? SIGUE SIENDO PROPUESTA O YA ES UNA MODIFICACION ACEPTADA?
GRACIAS
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LARAME
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04/Dic/14 10:20
Re: CFDI RETENCIONES
Al parecer se contrapone la regla actual con la anterior....pero en preguntas frecuentes del SAT señalan esto:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/cfdi/PyRFactElect.pdf
45. ¿Las personas morales deben proporcionar constancia de retenciones del ISR e IVA cuando pagan renta de bienes inmuebles o servicios profesionales a personas físicas que emitieron facturas electrónicas?
No; pueden dejar de proporcionar esa constancia cuando la persona física expida una Factura Electrónica con el monto de los impuestos retenidos. Dicha factura se considera una constancia de retención
Entonces, faltaría aclarar si algunas PF han tenido problemas al acreditar esas retenciones en el ejercicio 2014, o será el problema hasta que presenten la anual???
Editado: Diciembre 04, 2014 10:20:32
Editado: Diciembre 04, 2014 10:20:49
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neonato
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04/Dic/14 10:43
Re: CFDI RETENCIONES
Buenos días,
la obligación de los contribuyentes es expedir constancias de retención por cada una que se efectué, sin embargo, con la publicación del decreto de simplificación administrativa, se considera cumplida la obligación si el comprobante del pago efectuado es un CFDI, por lo que recordemos, las obligaciones nos la señala la LISR y el CFF, las reglas de carácter general, solo nos indican procedimiento
Saludos....
La interpretación de la ley lo es todo.
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israelo
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04/Dic/14 10:49
Re: CFDI RETENCIONES
Buen día:
El artículo 1.13., del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013, dispone lo siguiente:
Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
Ahora, por una parte, la fracción X, del Artículo Noveno, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre La Renta, dispone lo siguiente:
X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Por otra, la Regla I.2.8.1.5., publicada en lala QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, señala lo siguiente:
Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas
I.2.8.1.5. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias en términos de los artículos 76, fracciones III y XI, inciso b); 86, fracción V; 99, fracciones VI y VII; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR y Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; utilizarán, la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.
CFF 31, LISR 76, 86, 99, 110, 117, 139, Decreto 11/12/2013 Noveno Transitorio
Además ingresando al siguiente enlace podrán consultar:
ESQUEMA DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/cfdi_retenciones_pagos.aspx
Saludos
Editado: Diciembre 04, 2014 10:50:41
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a_cano
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04/Dic/14 10:54
Re: CFDI RETENCIONES
GRACIAS POR SUS RESPUESTAS, QUE DIOS LOS SIGA BENDICIENDO. BUEN DIA
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LARAME
Sargento Segundo
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