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18/Jun/14 12:12
contabilidad electronica

Buen dia.
Alguien me podria orientar si ya publico algo el SAT en relación a la contabilidad electronica, que se tiene que enviar mensualmente de acuerdo al Art 28 fracc IV del CFF y donde encuentro esa información o reglas de caracter general, tendre que comprar o actualizar mi programa de contabilidad, actualmente estoy trabajando con COI 5.6.

De antemano muchas gracias por su apoyo.
 
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cprober
Sargento Segundo

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18/Jun/14 13:50
Re: contabilidad electronica


¡Hola!!!

¿Si ya publico algo el SAT en relación a la contabilidad electrónica, que se tiene que enviar mensualmente de acuerdo al Art 28 fracc IV del CFF? Negativo

¿Dónde encuentro esa información o reglas de caracter general? En la página del SAT y DOF cuando se publiquen.

¿Tendré que comprar o actualizar mi programa de contabilidad, actualmente estoy trabajando con COI 5.6.? Sí, afirmativo.

¡Saludos!!!

Silvestre®

P.D: Contpaqi Contabilidad 7.2.0 no esta listo todavía, le falta principalmente, la capacidad de generar archivos XML de la información del Sistema.(Balanza, Catálogo de Cuentas, etc)
 
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Silvestre
Mayor

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18/Jun/14 14:52
Re: contabilidad electronica

Hola, te pongo este enlace del SAT, espero te sirva:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/personas_morales/regimen_general/Paginas/articulo_28_cff.aspx

Editado: Junio 18, 2014 14:52:23
 
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ferjimav
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18/Jun/14 19:05
Re: contabilidad electronica

Tecnicamente no sabemos si con coi 5.6 o 6 se va a poder enviar los archivos.

Recuerda que va a ser en formtao xml y tal vez exportando la informacion del COI a excel puedas convertir la información a XML,y todavia no sabemos us caracteristicas tecnicas, por eso no te puedo dar una respuesta acertada.

Saludos.
 
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martillo
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19/Jun/14 10:36
Re: contabilidad electronica

Amigos de hecho aspel ya puso al mercado la actualización del COI en su versión 7 la cual contempla todos los cambios al CFF en materia de contabilidad electrónica.
Visisten la página de aspel.
Saludos
 
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alegre70
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19/Jun/14 11:13
Re: contabilidad electronica

Hola disculpen que ponga nuevamente lo de silvestre ya que al no haber reglas entonces como se puede modificar algo.

¿Si ya publico algo el SAT en relación a la contabilidad electrónica, que se tiene que enviar mensualmente de acuerdo al Art. 28 fracción IV del CFF? N E G A T I V O

¿Dónde encuentro esa información o reglas de carácter general? En la página del SAT y DOF cuando se publiquen.

¿Tendré que comprar o actualizar mi programa de contabilidad, actualmente estoy trabajando con COI 5.6.? Sí, la reglas que se publiquen hacen que se modifique entonces si, si no no.

Aprovecho para preguntar algo con referencia a la contabilidad electrónica, Alguien de casualidad tendra el articulo o el texto donde dice que deberia hacer XML de mi Contabilidad ya he leido el Art. 28 del CFF y el 33 del RCFF pero no encuentro esto de lXML de la contabilidad.


saludos cordiales
 
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gigantemente
Sargento Primero

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19/Jun/14 11:25
Re: contabilidad electronica

perdon, ya lo encontre muchas gracias

Es importante comentar que NO ES NADA OFICIAL, es un proyecto que se ha filtrado, pero es importante revisarlo.


Capítulo I.2.6. De la contabilidad

Contabilidad en medios electrónicos

X.X.X.1. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador del SAT publicado en su página de Internet. El catálogo debe contener la totalidad de las cuentas que utilice el contribuyente a todos los niveles.

II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas adicionales, así como sus subcuentas; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados.

III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los comprobantes fiscales digitales por Internet que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste.

La estructura de los archivos deberá corresponder a los anexos publicados en la sección “Información” correspondiente a “Contabilidad Electrónica” de la página de Internet del SAT.

Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracciones I de la presente regla deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas.

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

X.X.X.2. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:
I. El catálogo de cuentas como se establece en la fracción I de la regla X.X.X.I. por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.

II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla X.X.X.I. fracción II, conforme a lo siguiente:

Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior

III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:

Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 30 de abril del ejercicio inmediato posterior

En caso de que los archivos contengan inconsistencias, se enviará por parte de la autoridad, un aviso por medio del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.

En el caso de que por alguna razón el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se debe realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.

Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de internet, o bien, en el caso de que el servicio de recepción de información contable en el Buzón Tributario no esté disponible o por el tamaño del archivo no sea posible enviarlo por este medio, los contribuyentes deberán entregar la información a que se refiere la presente regla en la Administración Local de Auditoría Fiscal adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente.



Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad

X.X.X.3. Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22 noveno párrafo y 42 fracciones II, III, IV o IX, ambos del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensaciones que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del sexto párrafo del artículo 22 del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla X.X.X.I. fracción III de la presente Resolución, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla referentes al mismo periodo.
En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información de las fracciones I y II de la regla X.X.X.I. deberá entregarla por medio del Buzón Tributario.
CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 X.X.X.1.



TRANSITORIO

Tercero. Lo dispuesto en las reglas X.X.X.2. y X.X.X.3. resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la fracción II de la regla X.X.X.2. correspondiente a los meses de julio a diciembre del 2014 se deberá enviar en los siguientes términos:

Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega:
Julio...... Octubre 2014
Agosto..... Noviembre 2014
Septiembre y Octubre ...... Diciembre 2014
Noviembre y Diciembre ..... Enero 2015
Para los efectos de la regla X.X.X.3, en el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación.

Ahora bien, la información correspondiente a los meses del ejercicio 2015 las personas físicas y morales la enviarán conforme a los plazos establecidos en la regla X.X.X.2.
 
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gigantemente
Sargento Primero

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24/Jun/14 18:56
Re: contabilidad electronica

BUENAS TARDES

alegre70

SI ME RECOMENDARIAS EL COI VERSION 7????, PORQUE YO TENGO EL SISTEMA VITAL
Y AUN NO LO HE ACTUALIZADO DE ACUERO AL LA REFORMA DE CFF DEL 02 DE ABRIL DE 2014 Y ESTOY ESPERANDO COMO SE VA A LLEVAR LA CONTABILIDAD ELECTRONICA PARA TENERLO TOTALMENTE ACTUALIZADO. GRACIAS
 
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magda09
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25/Jun/14 00:21
Re: contabilidad electronica

Hola magda:

Varios foreros ya han comentado que al dia de hoy no hay un programa con las nuevas obligaciones fiscales del Codigo y el nuevo Reglamento, las reglas no han sido publicadas, en la pagina del Coi 7 dice esto:

* Algunas funciones estarán disponibles en los siguientes re-instalables, conforme la Autoridad publique los lineamientos.

http://www.aspel.com.mx/mx/productos/coi1.html?idsa=

Y todos los programas actuales de contabilidad estan en la misma situación.

No se si estoy en un error de publicar una pagina web en este foro, pero si es asi el administrador que de de baja mi mensaje.

saludos
 
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Cone34
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