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10/Abr/14 16:30
Pagos Provisionales ISR 2014 Transportistas

Alguien sabe como calcular el coeficiente de utilidad para pagos provisionales de ISR en 2014 para Transportistas? ya que la primera modificacion a la resolucion miselanea fiscal 2014 en su regla 1.3.8.4 se nos informa que deberemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales en base a flujo de efectivo.
Ya que en el portal de pago referenciado marca obilgaroriamete el proporcionar el coeficiente de utilidad y de acurdo a la regla antes mencionada no tenemos la obligacion asi si no seguir con nuestros pagos en base a flujo de efectivo...
 
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EraPeZa2013
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10/Abr/14 19:18
Re: Pagos Provisionales ISR 2014 Transportistas

Te paso la siguiente nota, creo que fue publicada aqui en Fiscalia:

El 7 de febrero de 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el tercer anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, y en ella incluye una regla a través de la cual se otorga una facilidad tributaria a los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga.

Esta regla señala que “las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en base a flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley”. Esto es, deben tributar de conformidad con el Régimen de Coordinados.

Cabe recordar que en el Régimen de Coordinados se causa el impuesto sobre una base de flujo; sin embargo, es requisito de entrada a este régimen el estar coordinados. Aquellos que no lo estén deben tributar sobre una base devengada en el Régimen General del Título II de la Ley del ISR cuando sean personas morales, o en términos del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales tratándose de personas físicas, el cual contempla la causación sobre una base de flujo de efectivo.

Requisitos
Para esto se establecen dos requisitos:

Que los ingresos por esta actividad representen al menos el 90% de sus ingresos totales sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
Que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
Con esta facilidad, los autotransportistas terrestres de carga podrán tributar bajo un régimen de flujo de efectivo.

Excluidos
No obstante que esta facilidad es bien recibida por el sector de contribuyentes referido, se deja fuera a las personas morales transportistas de otros sectores sin aparente justificación. Los sectores como transporte de personas, o el urbano o suburbano, si no se integran en un coordinado, deberán tributar en tributar en el Régimen General sobre una base devengada de causación.

Problema en la práctica
Si bien la regla en comento está enviando de facto a estos contribuyentes al Régimen de Coordinados, la regla no establece si para efectos de formalidades se considera que tributan en él; es decir, no es claro si el régimen de tributación del transportista continuará diciendo “Régimen General”.

Podría pensarse que esto no tiene trascendencia en la práctica, puesto que ya se están otorgando los beneficios de este régimen a estas personas; sin embargo, el problema que se puede presentar derivado de esta omisión es el que se describe a continuación.

El Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su fracción VIII establece como requisito de deducción para las personas morales, que los pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes del Régimen de Coordinados (entre otros que ahí se indican), sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.

Ahora bien, en el comprobante fiscal que el transportista expide se indica el régimen en el que tributa. Si el comprobante señala que el régimen es el general, el receptor de ese comprobante no tendrá forma de saber que debe cumplir con el requisito de pago efectivo por tratarse de una persona que tributa en el régimen de coordinado.

Puede ser que este no sea el criterio de la autoridad, y que, para estos casos, considere que el pago no se hace a una persona del Régimen de Coordinados; sin embargo, será algo que la autoridad debe definir con claridad, para evitar inseguridad jurídica en aquellos que pretendan la deducción de estos gastos.

Lo que queda pendiente
En materia de transportistas coordinados aún queda un tema pendiente de regular, y es la transición de un régimen a otro. Si una persona moral inicia tributando en el régimen general, y posteriormente se coordina, no cuenta con reglas precisas sobre qué tratamiento debe dar a los ingresos que por ser devengados ya fueron acumulables y que ahora, en el régimen de flujo de efectivo, su efecto se daría al momento del cobro. Lo mismo puede decirse del caso inverso, en que un coordinado deja de serlo y pasa al Régimen General.

Aún con las reglas expedidas por el SAT quedan muchos cabos sueltos en materia de aplicación de estas nuevas disposiciones. La autoridad debe proveer reglas claras y, sobre todo, oportunas, que propicien un clima de certeza jurídica para los contribuyentes en materia de cumplimiento de sus obligaciones tributarias.




Y esto otro:

(Trigésimo quinto transitorio)
Las personas morales que en el ejercicio fiscal de 2013 hubieran tributado de conformidad con el régimen simplificado establecido en el del Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y que a partir del ejercicio fiscal de 2014 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Título II de la Ley del ISR, para determinar el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, deberán considerar como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable a que se refiere el artículo 130 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.



Yo he tenido muchas dudas al respecto, y al hacer el cálculo del coeficiente como se menciona anteriormente, y hacer el calculo provisional de ISR en Marzo me sale muy elevado a comparación como se venía pagando el año pasado, espero alguien más nos pueda orientar mejor.
 
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carlos_t
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