01/Abr/14 12:18
Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Estimados colegas,
Alguien ubica la disposición que sanciona dicho incumplimiento, leí en un artículo de la web que el Sr. Aristóteles indicó que la sanción va de los 12,000 a 69,000 pesos por cada comprobante y quisiera verificar si es así o no.
Si encuentro algo antes que ustedes lo comentaré para uso general.
Saludos,
Christian S.
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cdsantoyo
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01/Abr/14 13:33
Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Buena tarde:
El Código Fiscal de la Federación en sus artículos 83 y 84, se fijan las siguientes infracciones y sanciones relacionadas a los comprobantes fiscales:
Artículo 83...........
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.
Art. 84.......
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Saludos
Editado: Abril 01, 2014 13:34:34
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a_cano
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01/Abr/14 13:39
Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
De acuerdo mi estimado Cano,
Pero esa sería en caso de que no los expida definitivamente, ¿que pasa estos CFDI de nómina no los pude emitir el 31 y los emito el 1 de abril?
Ahí ya no caigo en el supuesto de dicho numeral, y entonces, ¿tengo alguna sanción?
Esa es la duda que tengo.
Saludos,
Christian S.
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cdsantoyo
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01/Abr/14 16:43
Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Si leemos bien la disposición prporcionada por acano dice: No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan
Esto nada tiene que ver con los recibos de nomina, debido a que aquí habla de clientes y los CFDI de nominas no tienen que ver con clientes.
Pregúntenle a Aristoteles en donde dice esa sanción porque para mi que no existe y solo trata de espantar a quien se deje.
Saludos
Editado: Abril 01, 2014 16:44:24
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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01/Abr/14 21:24
Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Hola buenas noches
Yo pregunte en una consulta al sat y un asesor me dijo que si no me requería la autoridad
Antes de que yo presentara los recibos de Enero, Febrero y Marzo, no habría multa, pero
Que los presentara a la mayor brevedad posible .
Pues y quiero creerle a este asesor porque me conviene, espero que sea verdad lo que me dijo.
Ustedes que opinan.
Gracias
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yeny
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01/Abr/14 21:48
Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Que tal compañeros buenas noches
Coincido con el compañero juancarm cuando cita No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, de ésta manera podemos diferenciar categóricamente a los trabajadores de los clientes.
Más aún cuando los artículo 83 CFF establece la lista de infracciones con llevar contabilidad 'siempre que sean descubiertas en ejercicio de las facultades de comprobación', lo cual debe ser mediante un procedimiento formal; este mismo 83 remite al 22 que se refiere a los trámites de las devoluciones por lo que se puede descartar que lo utilicen para multar por no expedir los CFDI de nóminas, y el Art. se remite al 83.
Habrá que esperar para ver que sucede con las personas físicas o morales obligadas a expedirlos y que por alguna razón no pudieron hacerlo.
Estamos al pendiente para seguir enriqueciendo estos temas. Saludos
CARPE DIEM
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VASKEUR
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02/Abr/14 00:42
Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
¡Hola!!!
Esto es terrorismo fiscal electrónico, creo que se esta confundiendo un Comprobante Fiscal Digital Electrónico por Internet (CFDi) de tipo Ingreso que se le entrega a un Cliente por una venta, servicio o arrendamiento; con un Comprobante Fiscal Digital Electrónico por Internet (CFDi) de tipo Egreso que se elabora en el Timbrado, Certificado o Sellado de Nómina, por lo que, la SANCION sería que se esta comprometiendo la Deducibilidad de la Nómina, en caso, que no se cumplierá con la obligación.
¡Saludos!!!
Silvestre®
Editado: Abril 02, 2014 00:51:36
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Silvestre
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02/Abr/14 09:06
Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Silvestre, en que momento se hacen deducibles estos pagos para una persona moral regimen general???
Saludos
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juancarm
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02/Abr/14 09:10
Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Yo pregunte en una consulta al sat y un asesor me dijo que si no me requería la autoridad Antes de que yo presentara los recibos de Enero, Febrero y Marzo, no habría multa, pero Que los presentara a la mayor brevedad posible .
Yeni y porque no les preguntas el fundamento de la multa si los presentas a requerimiento de autoridad???
Saludos
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juancarm
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02/Abr/14 09:35
Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Hola. Buen día!!
Quizá se haya referido al art. 73 del CFF:
'No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I.- La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II.- (...)
Salu2!!
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memoli
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