Buen dia a todos, disculpen por lo atrasado del tema pero me surgio una duda, tengo un cliente p.f. por honorarios y presento su declaracion de DYP de agto el 4 de oct-13 normal pues no le salia a pagar, pero en sep le salio a cargo y si aplico el decreto tendria la oportunidad de no pagar nada pues adquirio un activo fijo. Mi pregunta es.- ¿ puedo aplicar el decreto solo por sep y octubre, ó deberia de presentar una complementaria para dejar sin efecto la declaracion de agto y presentar la de oct. acumulando los tres meses del decreto? agradezco su tiempo a la persona que me pueda orientar. mil gracias.