02/Dic/13 12:52
LEY ANTILAVADO: FACTURAS A CREDITO, SE OCUPA PRESENTAR AVISO?, RENTA DE INMUEBLES.
Buenos dias.
Al igual que otro compañero miembro del foro, envie una escrito con las mis dudas respecto al tema de Ley Antilavado, al correo actividadesvulnerables@sat.gob.mx, sigo sin obtener respuesta.
Ojala alguno de ustedes me pudiera ayudar.
Respecto a las operaciones de compañias que realizan operacioens de mutuo o garantia tengo la siguiente duda.
Los proveedores de servicios y de bienes, emiten una factura por dichos servicios o bienes a favor de sus clientes, la mayoría de los clientes no la paga de inmediato, pueden tardar desde 1 día hasta 90 días o más en pagarla, el hecho de considerar este tipo de operaciones como créditos o préstamos, generaría una cantidad de reportes de acuerdo a lo que marca la Ley, por lo que solicitamos la confirmación del criterio de que estas operaciones no deben ser consideradas como actividad vulnerable y por lo tanto no deben estar sujetas ni a identificación ni aviso alguno.
Solicito de favor fundamenten legalmente esta confirmación de criterio para obtener la seguridad jurídica.
Asi como en el caso de los arrendamientos de inmuebles.
Ejemplo.
Rente un inmueble en el mes de Agosto y me pagaron la renta el 5 de septiembre. Se genera el acto o la operacion segun marca la ley cuando me es realizado el pago.
En este caso si tendria que presentar el aviso ya que fue el 5 de Septiembre.
Pero me quedo con una duda.
Si ya tengo un contrato de arrendamiento por poner un ejemplo que se realizo en el mes de Julio o Agosto (antes del 1ro de septiembre), tengo que presentar el aviso? o seria nada mas de las rentas que se realizo el contrato en el mes de Septiembre?
Espero haberme explicado.
Y ojala me pudieran ayudar.
Saludos y buen dia.