28/Sep/13 00:17
Re: DEVOLUCION DE ISR
Cuando un contribuyente pretende que le devuelvan su saldo a favor de manera de oficio, es decir, que la autoridad reintegre ese monto de manera que no impere la voluntad de solicitar ese saldo a favor de manera expresa mediado mediante tramite por iniciativa del contribuyente. Uno pudiera pensar que ya debe darse la devolucion en automatico. La mera verdad no seria asi tan facil.
Primero hay que pensar que el saldo a favor debera salir del Erario Publico si de verdad existiese ese monto, pero que sucede si no fuera genuinamente cierto el saldo. Quien pierde no es la autoridad es el bien comun, todos los mexicanos y demerita la accion del gobierno pues le perjudicaria en un menoscabo en sus finanzas.
De ahi que deba la autoridad poder lograr RATIFICAR la existencia de ese saldo a favor y como podria darse esta ratificacion, para luego ahora si sea en automatico la devolucion.
Pues en primer lugar, por medio de las declaraciones informativa de manera indirecta esos contribuyentes, estaria de manera indirecta respaldando la informacion del contribuyente a quien declara y espera recibir su saldo a favor. Pues los ingresos y retenciones pudieran cruzarse y de alguna manera practicamente tendria la mayoria del respaldo del saldo a favor. Pero aun no seria posible en ocasiones, el asegurar que el saldo a favor resultase genuino. Pero, si alguna partida no pudiera ser RECTIFICABLE, de manera automatica, ya no debe proceder la devolucion, pues que culpa tendria el bien comun, todos los mexicanos, que alguno de ellos no cumplio con la informativa y que si proceda la devolucion, dejando en la indefencion del bien comun. Por esta razon la devolucion automatica de manera oficiosa seria improcedente con JUSTA razon. Y no deja en indefension al contribuyente acreedor pues este debe ahora si mostrar pruebas que ratifiquen su saldo a favor. Asi que no es culpa de la autoridad, ni esta misma, este a toda costa dejando de reintegrar los montos a favor, simplemente no se cumple con la certeza de un saldo a favor factible
El hecho que despues de lo anterior, proceda a solicitar formalmente la devolucion del exceso de la contribucion declarada y enterada, pero habra de incluir, elementos que ratifiquen su devolucion y solo asi, ya no habria menoscabo al bien comun
Siempre hay que protegerse el bien comun de manera prioritaria, salvaguadada esta, pues entonce luego proceder a la proteccion del bien particular
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?