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08/Ago/13 10:25
Facilidades para agricultores que no rebasen 40 SNG

Hola buen dia, el Imss me notifica y me solicita varias obligaciones fiscales fiscales para un patron. pero el patron es una PF rel regimen intermedio con ingresos menores a 40 salarioa minimos.
en primer lugar no me dice de que periodo la quiere pero me pide:
Libros de contabilidad
listas de raya
pagos del 2%
Declaracion anual de isr
Y otros, ademas nada mas me concede un plazo de 5 dias. Quiero que me ayuden por favor para fundamentarle bien al imss y checar si estoy obligado o no, yo se que en facilidades administrativas existen algunas exenciones pero no la sencuentro, me podrian ayudar les agradeceria su ayuda,
Saludos
armorma@hotmail.com
 
Armando
 
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armando421
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08/Ago/13 10:50
Re: Facilidades para agricultores que no rebasen 40 SNG

Buen día armando421:

Puedes consultar en el siguiente enlace:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/faciladm13_30112012.doc

Y los Arts. 134 al 136 de LISR, entre otros.



Saludos




Editado: Agosto 08, 2013 10:52:08
 
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CHAVALON
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09/Ago/13 08:05
Re: Facilidades para agricultores que no rebasen 40 SNG

Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002

Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10’000,000.00, podrán llevar la contabilidad en los términos del artículo 134 fracción I de esta Ley.



tu contabilidad es 'simplificada', menciona al imss que solo entrgas libro de ingresos y egresos ya que de acuerdo al artíclo 'x' solo estás obligado a contabilidad simplificada


y con referente a la 'nomina de los trabajadores' en las facilidades administrativas viene lo siguiente:
Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo

1.4. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2013 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2014, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.



Yo te recomendaría lo siguiente:

Elabores un libro de Ingresos y Egresos, con el gran benenficio que no tienes impuesto a cargo si tienes ingresos menores a 40vsm, donde vas a plasmar en 'egresos' lo pagado a los trabajadores

Haz una Lista de raya, que vaya con forme a lo que están asegurados los trabajadores del campo, supongo que no tienes muchos trabajadores, y que te la firmen

y presentarles la copia de tu declaración anual, y las demás copias que te piden


Si tienes dudas, expón exactamente lo que el imss te está solicitando, ya que veo que tú resumiste información al exponerlo aquí
 
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bandido07
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09/Ago/13 11:15
Re: Facilidades para agricultores que no rebasen 40 SNG

Buen día armando421:

Te cito parte del Art. 134 de LISR ya mencionado:

SECCIÓN II

DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:

I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley.
........


Saludos
 
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CHAVALON
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09/Ago/13 11:43
Re: Facilidades para agricultores que no rebasen 40 SNG

Gracias por ayuda me va a servir mucho para dar contestacion al oficio del Imss.
Saludos
 
Armando
 
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armando421
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13/Ago/13 10:09
Re: Facilidades para agricultores que no rebasen 40 SNG

Hola Colega..

Por lo regular eso siempre pasa cuando ello crren que no hay relacion laboral entre el patron y el trabajador,

recomiedo lleves lo que tengas y sino lo fabriques en las notificaciones del imss siempre hacen referencia a 5 años o si tiene menos la relacion a toda la relacion laboral, por lo regular o al menos en mi caso si llevas todo en tiempo y forma tardan meses en contestar pero casi siempre a favor.
 
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cpjach
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