09/Ago/13 08:05
Re: Facilidades para agricultores que no rebasen 40 SNG
Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10’000,000.00, podrán llevar la contabilidad en los términos del artículo 134 fracción I de esta Ley.
tu contabilidad es 'simplificada', menciona al imss que solo entrgas libro de ingresos y egresos ya que de acuerdo al artíclo 'x' solo estás obligado a contabilidad simplificada
y con referente a la 'nomina de los trabajadores' en las facilidades administrativas viene lo siguiente:
Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo
1.4. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2013 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2014, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
Yo te recomendaría lo siguiente:
Elabores un libro de Ingresos y Egresos, con el gran benenficio que no tienes impuesto a cargo si tienes ingresos menores a 40vsm, donde vas a plasmar en 'egresos' lo pagado a los trabajadores
Haz una Lista de raya, que vaya con forme a lo que están asegurados los trabajadores del campo, supongo que no tienes muchos trabajadores, y que te la firmen
y presentarles la copia de tu declaración anual, y las demás copias que te piden
Si tienes dudas, expón exactamente lo que el imss te está solicitando, ya que veo que tú resumiste información al exponerlo aquí