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22/May/13 13:26
DUDA DE CUANDO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DYP

Hola buen dia,

de nuevo molestandolos ahora con esta situacion:

* En la Anual de 2011 un cliente declaro ingresos por 150,000.00 aprox puesto que inicio operaciones en septiembre de 2011 y obvio no entro a DYO ni en julio ni en octibre de 2012.

*Pero ahor aen la anual de 2012 declaramos 407,000.00 y de acuero al monto ya entro a DYP, mi duda es:

A PARTIR DE CUANDO ENTRA A PRESENTAR EN DELCLARACIONES Y PAGOS???, es decir a partir del mes de abril que se presenta en mayo??? o hasta enero de 2014??

NOTA: Pregunte en el SAT y esto me respondieron:

1. EN EL CHAT UNO A UNO: 'Estara obligado a presentar declaraciones en pago referenciado a partir del mes de abril puesto que cumple con los supuestos establecidos'

2. POR EL INFOSAT: 'En este caso presnetara sus declaraciones en DYP hasta enero de 2014 o en su defecto cuando el SAT publique reglas para la declaracion anual 2012,'

A CUAL LE HAGO CASO??? QUE OPINAN USTEDES??'
 
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cpjach
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22/May/13 15:10
Re: DUDA DE CUANDO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DYP

Cpjach: Toma en cuenta que puedes optar por presentar tus pagos en el sistema de D y P de inmediato con base en lo siguiente...

Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla durante el ejercicio fiscal.


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_23327.html
 
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CP_PACO
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22/May/13 15:39
Re: DUDA DE CUANDO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DYP

Te recomiendo empezar desde ahora...
 
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vabdo
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23/May/13 16:25
Re: DUDA DE CUANDO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DYP

cpjach:

“…Pero ahora en la anual de 2012 declaramos 407,000.00 y de acuero al monto ya entro a DYP, mi duda es:

A PARTIR DE CUANDO ENTRA A PRESENTAR EN DELCLARACIONES Y PAGOS???, es decir a partir del mes de abril que se presenta en mayo??? o hasta enero de 2014??


Hola. Buena tarde!!!

En mi opinión, sería a partir de Abril que se presenta en Mayo... Lo anterior, en virtud de lo siguiente:

Art. 20 CFF, séptimo párrafo:

'Se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,421,720.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $415,150.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica'


CFF:
Artículo 31, Primer párrafo:

'Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos....'


RMF-2013:

Sección II.2.8.5. Presentación de declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet de personas físicas y morales
Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos

II.2.8.5.1.

'
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF y 53 de su Reglamento, las personas físicas y morales realizarán la presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el procedimiento siguiente:

I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación de Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT....

(...)

Lo dispuesto en esta regla, se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT
.

Página del SAT:

'Personas físicas

Aviso importante

Desde noviembre de 2012, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes...'



Salu2!!!
 
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memoli
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