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05/Oct/12 21:26
regimen fiscal de un contratista

hola disculpen mi ignorancia, pero estoy muy confundida ojala me puedan ayudar,tengo un cliente que es contratista, hay veces que lo requieren para construccion y otras simplemente de mantenimiento,anteriormente estaba dado de alta en el regimen intermedio de actividades empresariales,pero yo tengo duda si estaba bien en ese regimen o seria mejor en el regimen general de actividades empresariales, mi duda es por lo siguiente:

El Régimen Intermedio es un régimen opcional, en el cual pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas,

entonces, no se por que su anterior contadora lo dio de alta en ese regimen si no realiza ninguna de esas actividades, yo diria mas bien que presta su servicio profesional, o tal vez lo hizo para pagar menos de impuestos.?

por su atencion gracias!!
ojala me puedan ayudar....
 
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namibia
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07/Oct/12 18:25
Re: regimen fiscal de un contratista

Hola namibia
El Régimen Intermedio es un régimen opcional, en el cual pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas,


Y tambien cuando los ingresos no superen los $4,000,000.00

A la mejor esta en este caso........
 
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vabdo
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08/Oct/12 09:07
Re: regimen fiscal de un contratista

Buen día namibia:

El Régimen Intermedio es un régimen opcional, en el cual pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas
,

DE hecho la construcción se considera como un acto de comercio y por lo tanto es una actividad comercial, esto es lo que establecen las disposiciones fiscales:

CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:


VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
………
Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

También el SAT contempla lo siguiente:


PÁGINA DEL SAT:

Actividades comerciales: Vendedores ambulantes, en tianguis, en la vía pública o en mercados | Tortillerías |Talleres mecánicos |Imprentas | Restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares | Tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers | Escuelas, kinders, guarderías | Artesanos | Empresas Integradoras | Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo | Otras actividades comerciales o de servicios

Es muy probable que la contador anterior se haya basado en las disposiciones señaladas y/o en algunas otras.

En mi opinión el Régimen Intermedio es el adecuado, siempre y cuando, como señala mi apreciable vabdo, no rebase el monto de $ 4,000,000 de Ingresos Acumulables en el ejercicio anterior o presente


Saludos
 
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08/Oct/12 13:28
Re: regimen fiscal de un contratista

namibia

ademas de lo vertido correctamente por los compañeros, también consulte el 16 CFF.



saludos
 
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08/Oct/12 15:00
Re: regimen fiscal de un contratista

Namibia: O quizás prefirió el Régimen Intermedio por tener la obligación de llevar un sólo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de la LISR.

Art. 134 LISR
 
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CP_PACO
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08/Oct/12 15:03
Re: regimen fiscal de un contratista

Namibia: O quizás prefirió el Régimen Intermedio por tener la obligación de llevar un sólo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de la LISR.

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08/Oct/12 15:01
Re: regimen fiscal de un contratista

Namibia: O quizás prefirió el Régimen Intermedio por tener la obligación de llevar un sólo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de la LISR.

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08/Oct/12 16:31
Re: regimen fiscal de un contratista

Namibia

Como dato, primero se parte tal como cita CHAVALON , esto es, de actos de comercio, CFF, y al final la regla particular del tributo plasmada en ISR, no viceversa.


saludos
 
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CPhugoocejo
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08/Oct/12 16:33
Re: regimen fiscal de un contratista

muchisimas gracias a todos, en especial a chavalon, fue muuy clara y precisa la respuesta...gracias y saludos..
 
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namibia
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