15/Ago/12 14:25
¿Defensa vs rechazo de devolución de Iva?
Qué tal, buenas tardes.
Recientemente solicitamos la devolución de un saldo a favor de Iva del mes de octubre 2011, y la autoridad nos pidió la documentación relativa a nuestros tres principales proveedores.
Hay un proveedor al que se le fue pagando en parcialidades y, en cada pago, se le solicitaba el comprobante fiscal de pago en parcialidades respectivo, pero siempre nos decía que ellos no manejaban ese tipo de comprobante.
El asesor contable nos dice que es seguro que van a rechazar la devolución de Iva porque no contamos con ese documento que nos debió entregar nuestro proveedor.
Ahora bien, ¿contra el rechazo se podrá interponer algún medio de defensa aduciendo al hecho de que el obligado a entregar el comprobante era el proveedor y que nosotros no estamos obligados a lo imposible?
¿Qué opinan?
Saludos a todos.
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feliperod
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15/Ago/12 14:35
Re: ¿Defensa vs rechazo de devolución de Iva?
hola colega.. estoy en las mismas yo tampoco tengo los comprobantes de anticipo pero si tengo la factura final del pago, en mi caso un AF.. mira he leido y creo que se puede hacer pero depende de tu caso si pudireas usar el Edo de Cta como comprobante si los anticipos fueron menores a 50,000.00, en mi caso es diferente ya que mi anticipo fue de 500,000.00 y de 100,000.00 respectivamnte.
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cpjach
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15/Ago/12 14:49
Re: ¿Defensa vs rechazo de devolución de Iva?
Buen día Felipe:
...devolución de un saldo a favor de Iva del mes de octubre 2011
Como dice cpjach, es correcto utilizar el estado de cuenta como comprobante fiscal.
Sin embargo, at tratarse de una operación del 2011, aplica el estado de cuenta hasta
$ 100,000.00
RMF 2011.
Estado de cuenta como comprobante fiscal
I.2.8.3.4. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.
……………………….
VI. Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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15/Ago/12 14:54
Re: ¿Defensa vs rechazo de devolución de Iva?
Muchas gracias por sus respuestas... en nuestro caso, los pagos se efectuaban con cheques.
Saludos...
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feliperod
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16/Ago/12 12:10
Re: ¿Defensa vs rechazo de devolución de Iva?
Numeración: 50,825
Tesis: V-TASR-XVI-3066
Página: 241
Época: Sexta Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008.; Por su fecha de aprobación esta tesis corresponde a Quinta Época en términos del acuerdo G/24/2008, aun publicada en Sexta Época
Materia: Administrativa
Sala: Sala Regional Peninsular
Tipo: Tesis Aislada
ESTADO DE CUENTA BANCARIO, REQUISITOS PARA QUE SEA CONSIDERADO COMO COMPROBANTE FISCAL, PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN Y/O ACREDITAMIENTO
Los contribuyentes para efectos de poder deducir en materia de impuesto sobre la renta y/o acreditar en materia del impuesto al valor agregado, deberán contar con el comprobante fiscal que le sea expedido por el enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes o servicio de que se trate, los cuales deben cumplir con los requisitos fiscales; por su parte, el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, otorga al particular la opción de poder considerar los estados de cuenta bancarios como comprobantes fiscales, y por ende, como medio de comprobación para las deducciones o acreditamientos; pero, a condición de que dichos estados de cuenta cumplan con los requisitos que para ello se establecen en el referido precepto, entre los cuales se encuentra, el que se vincule la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento expedido por el enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; que se vincule el bien o servicio de que se trate con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de dicho Código; y que el estado de cuenta contenga la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio; es decir, permite utilizar como comprobante fiscal, el estado de cuenta bancario (aun y cuando el mismo no es un comprobante fiscal), a condición de que cumpla los requisitos que el citado numeral enlista; por lo que si no se cumplen dichos requisitos, el estado de cuenta bancario no podrá considerarse como comprobante fiscal, sin que pueda llevar a pensar lo contrario, lo dispuesto en la regla 2.4.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigente para 2006, que refiere, que para efectos de los artículos 32-B, fracción VII y 32-E del Código Fiscal de la Federación, las instituciones de crédito y las casas de bolsa, durante el ejercicio fiscal de 2006, podrán no emitir los estados de cuenta a que se refiere el artículo 29- C del citado Código, sin que ello se considere infracción en los términos de los artículos 84-A, fracción VII y 84-G, del referido ordenamiento, ya que esta disposición miscelánea, a quienes exime de expedir los estados de cuenta bancarios, sin los requisitos a que se refiere el artículo 29-C del Código Tributario, es a las Instituciones de crédito y casas de bolsa; sin embargo, ello no implica que los contribuyentes puedan utilizar el citado estado de cuenta bancario como comprobante fiscal al efectuar una deducción en materia de impuesto sobre la renta o el acreditamiento del impuesto al valor agregado, cuando carecen de los requisitos antes referidos, en cuyo caso debe obtener los comprobantes fiscales expedidos por los enajenantes de los bienes o los prestadores de servicios, correspondientes a cada operación materia de la deducción o el acreditamiento. (44)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 406/07-16-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de agosto de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Faustino Gerardo Hidalgo Ezquerra.- Secretaria: Lic. Martha Beatríz Dorantes Cardeña.
saludos
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CPhugoocejo
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