08/Ago/12 11:30
Buen día colegas y amigos
Me voy a permitir exponer un tema algo interesante, normalmente nos juntamos contadores para debatir temas en especifico.
La pregunta es....
Si una persona que presta servicios personales y la empresa le efectua pagos...¿ Como debe de ser, en una sola exhibicion o en parcialidades refiriéndome al CFF ?
saludos
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CPhugoocejo
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08/Ago/12 12:03
Re: Servicios Personales
Opino que debe ser como se pacte la operacion con el cliente; es decir, la ley no encuadra el como deben celebrarse las operaciones sino que requisitos debe cumplir para que los comprobantes fiscales sean deducibles.
En este orden de ideas el prestador del servicio puede pactar con el cliente el monto del honorario y las condiciones de pago, por ejemplo en mensualidades; sin embargo para efectos de comprobacion fiscal, el prestador del servicio debera emitir un comprobante por cada pago con la leyenda 'Pago en una sola exhibicion'.
Art. 29A F. VII a) Ultimo Parraro CFF.
Saludos...
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fiscalwmx
Soldado
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08/Ago/12 13:18
Re: Servicios Personales
buenas tardes.
en el CFF en su articulo 29-A Artículo 29-A. VII. ultimo parrafo de la citada fraccion expone..
'Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad'
pero en la lisr en su articulo 133 fracc III, expone que a demas de tener las obligaciones en otras disposiciones fiscales tambien tendras las siguientes, y en dicha fraccion expone en su segundo y tercer parrafo:
'Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento.
'Cuando el cobro de la contraprestación se haga en parcialidades, por el cobro que de las
mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante a
que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por
cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las
fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el
importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad y el
número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior'
por lo tanto, puedes emitir pagos en parcialidades, y por ende en cada pago deberas emitir un comprobante fiscal, no si antes haber celebrado un contrato de servicios profesionales en el cual se estipulan las condiciones de pago y demas formalidades del servicio a prestar.
saludos
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GOrnelas
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08/Ago/12 13:38
Re: Servicios Personales
Si una persona que presta servicios personales y la empresa le efectua pagos...¿ Como debe de ser, en una sola exhibicion o en parcialidades refiriéndome al CFF ?
Que tal mi estimado CP Hugo.
Coincido con GOrnelas, en cuanto al 29-A del CFF.
En cuanto a lo que marca la LISR, veo su aplicacion unicamente a actividades empresariales, aunque no hay distincion de tal situacion y no habria porque distinguir.
Voy un poco mas alla..............
Art. 3 Transitorio para 2011, primer parrafo y fraccion I.
Por lo cual, me quedo con lo que indica el CFF.
Saludos.
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El_Juez_de_Hierro
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08/Ago/12 13:47
Re: Servicios Personales
serivicios personales o servicios profesionales?
yo te pregunto mi estimado hugo, y si esos pagos se asimilan a salarios???
pero de entrada en lo personal deberian de ser en una sola exhibicion, ya cuando la emprese pague y si lo hace por un monto menor o en parcialidades, la persona fisica tendria que expedir su respectivo comprobante de parcialidad.
saludos
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08/Ago/12 15:38
Re: Servicios Personales
80 visitas y 3 respuestas, ....
Antes de todo, agradezco los comentarios vertidos en este tema, por ende, daré seguimiento al mismo.
Para efectos del LIVA, numeral 14 F-I, señala lo que considera la prestación de servicios independientes, ampliando propiamente el concepto, no solo en la citada fracción, sino en todas las demás.
Y excluye en el penúltimo párrafo de este numeral al indicarse que los servicios de forma subordinada, ni los asimilados, NO se consideran una prestación de servicios independientes.
Además en el criterio normativo 82/2011/IVA, señala en el penúltimo párrafo que la prestación de servicios independientes tienen la característica de personal cuando no tengan naturaleza de actividad empresarial, esto se homologa a lo que expresamente cita el numeral 14 penúltimo párrafo del LIVA, so, de los incisos que señala el numeral 16 CFF sobre qué es lo que se considera actividades empresariales.
Por otra parte, el numeral 29-A CFF en su primer párrafo se refiere a que los CFD y los CFDI señalados en el numeral 29 del citado código, deberán en forma imperativa de tener los siguientes requisitos, entre los que destaca la F-VII inciso a) tercer párrafo CFF.
Se refiere a contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que reciban por la prestación de servicios se considerara como una sola exhibición y NO como una parcialidad.
Esto es que los pagos que reciba Juan Pérez por concepto se servicios independientes deben ser según lo estipulado en el CFF en una sola exhibición y NO como una parcialidad, dada la naturaleza de que es personal.
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08/Ago/12 15:43
Re: Servicios Personales
ok entonces los pagos por servicios personales, son invariablemente en una sola exhibicion, aunque se paguen en dos o mas parcialidades.
mmmm trato desigual para ciertos contribuyentes???? no soy experto en eso.
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08/Ago/12 16:04
Re: Servicios Personales
Que caso tendria hacer un recibo de honorarios por 500,000.00 cuando me los van a pagar de 50,000.00 en 50,000.00, es decir, 10 exhibiciones........................
Fiscalmente cuando los acumulas?????
OJO: 'EFECTOS FISCALES AL PAGO'
Saludos.
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08/Ago/12 16:18
Re: Servicios Personales
supongamos que adquieres maquinaria para venderla pero requieres los servicios de un asesor para capacitar a tu personal el como operarla? para mi ese gasto forma parte del costo
entonces si podria necesitar que el recibo fuese por los $500,000 que pusieron de ejemplo
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08/Ago/12 16:24
Re: Servicios Personales
supongamos que adquieres maquinaria para venderla pero requieres los servicios de un asesor para capacitar a tu personal el como operarla? para mi ese gasto forma parte del costo
entonces si podria necesitar que el recibo fuese por los $500,000 que pusieron de ejemplo
El asesor te expedirá un comprobante fiscal por la asesoría y al precio que pacten ambas partes, puesto se esta hablando únicamente de un servicio de consulto ria.
saludos
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