07/Ago/12 15:22
Re: CAMBIO DE REGIMEN
Hola Fernando, buenas tardes:
De acuerdo a tu planteamiento,
Sí puedes, siempre y cuando los ingresos del ejercicio 2012 no superen los 4 millones.
Lo anterior, de acuerdo a lo siguiente:
LISR
Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen
exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades
no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:
I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley.
II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades.
III. No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley.
Para los efectos de este artículo,
se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables disminuidos de aquéllos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de esta Ley.
Espero que mi comentario sea de tu utilidad.
Saludos y buena suerte.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo