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25/Abr/12 18:25
duda calculo de IETU (retenciones de ISR acreditables)

Hola buenas tardes... tengo una duda en el calculo del ietu..

La verdad es que tengo dudas respecto al acreditamiento del ISR propio VS IETU, asi que les pido su correccion en caso de algo..

Base del impuesto
* Tasa
= Impto Causado
- Creditos Fiscales
= Impto Determinado
- ISR Propio
= Resultado
- Pagos Provs
= IETU por Pagar


Mi duda es en el ISR Propio, en si cual es el ISR Propio que se acredita, tenia entendido que era el que pagas efectivamente al banco, y que tambien se podian acreditar las Retenciones de ISR hechas por terceros..

En mi caso doy recibos de honorarios y me retienen ISR e IVA, y mi duda en si son varias jeje..

1. El ISR propio pagado cual es el que resulta a pagar al banco, o el isr determindado que es el que se determina aplicando la tarifa sin reducirle las retenciones ni los pagos provisionales. Pregunto esto xq estoy haciendo mi declaracion anual y me dice que lo que puedo acreditar VS IETU es el Impuesto Determinado y no me toma en cuenta las Retenciones de ISR hechas por terceros, lo que me lleva a la Segunda Pregunta.

2. Las Retenciones de ISR son Acreditables como ISR Propio???, como les dije en mi anual no me las acredita por lo que me sale a pagar para IETU, entonces ahy esta mi duda, y por ultimo la otra

3. El ISR Propio, ya cuando sepa cual es, es Acumulativo, es decir, si calculo el pago de junio el ISR propio y las Retenciones de ISR seran igual que los ingresos de enero a junio o solamente las mensuales...

De hecho hace tiempo pregunte en el Chat del SAT y 1 asesor me dijo que se acreditaba el ISR que efectivamente se pagaba en el Banco mas Las Retenciones hechas por terceros ACUMULADAS...

Y otro asesor me dice que no que el ISR y las Retenciones son acreditables solo del mes que se tarte el pago provisional, es decir las de Junio solo en Junio.

Y por ultimo me comunique con otro asesor, y este me dijo que las REtenciones se acreditaban solo para pagos provisionales pero en la anual no, entonces me quede peor de lo que estava, ya que si acredito las retenciones en Pagos Provs. las REtenciones todos felices xq pagaria menos pero en la anual pagaria demasiado como es el caso que me salen a apagar como 6000.00

de antemano Mil gracias
 
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07/Abr/19 20:50
Re: duda calculo de IETU (retenciones de ISR acreditables)

Hola, muchas preguntas en un solo post, por ello nunca nadié te respondió, busca en los post que he publicado, que son pocos, hay uno donde doy sugerencias de como publicar post para aumentar tus posibilidades de respuesta.

Me preocupan tus comentarios, la relación ISR/IETU es un poco confusa, pero desde como se maneja el ISR, PPs, acreditamientos, retenciones tienes muchas deficiencias, pides opiniones a una y otra persona, esa no es la manera de aprender, no es la manera de llegar a conclusiones, es el auto estudio, el análisis, el pensamiento lo que te hará llegar a las conclusiones correctas sin tener que pedirle opinión a nadie.

El ISR propio es el ISR propio, así de sencillo, de acuerdo a la mecánica del art 9 LISR resulta de disminuir las deducciones autorizadas a los ingresos acumulables y al resultado multiplicarlo por la tasa del 30%. Si tuvieras PTU papagada, también se disminuye antes de aplicar la tasa. Los PPs son pagos a cuenta, las retenciones bancarias también se toman como pago a cuenta, pero no constituyen un ISR propio. Su acreditamiento de unos y otras aplican tanto en PPs como en la anual. Los fundamentos son el art 9 y el 14 de la LISR.

Los pagos provisionales son acumulativos, de tal suerte, tanto los PPs como retenciones se aplican de manera acumulada, fundamento art 14 LISR.

Saludos,
 
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