18/Abr/12 12:50
Una persona fisica se acerco a mi para que le presente su declaracion anual de PF correspondiente al ejercicio 2011
Datos:
Esta por sueldos y salarios
Empezo a laborar en nov 2011 por lo que solo trabajo 2 meses.
Los ingresos no excedieron 400 mil pesos
El patron le dio su constancia y viene reflejado que no le realizo calculo anual.
No tiene deducciones personales
Ya me chute el 117 y veo que no esta obligado a presentar anual.
sin embargo esos 2 meses laborados fueron calculados con tablas mensuales, al hacer calculo anual a fuerzas me va a dar saldo a favor por la tabla anualizada.
Pero el RISR 238 me dice que solo se presente la anual cuando el saldo a favor de derive por deducciones personales.
Interpreto que por el ejerccio de 2011 NO debe prersentar anual, es correcto?
Supongo que si le solicito su saldo a favor me lo rechazaran ...
que me dicen uds???
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Jos
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18/Abr/12 16:11
Re: RISR 238
Nop, si desea recibir su saldo a favor. Tendria que presentar su declaracion anual. Sacar FIEL si su saldo es superior a 10,000.
Quizas el patron no termino el año con ese trabajador, por eso no le hizo su declaracion anual. Pero, tampoco tendria el trabajador de realizar su declaracion anual.
Pero, si el trabajador desea recibir el saldo a favor, debe presentarla por su cuenta. De lo contrario no seria posible que se lo reintegren.
Si la presenta en tiempo y forma, seria posible que de OFICIO le entreguen el saldo a favor, es decir devolucion automatica, si es que el SAT cuenta con elementos de verificacion y no tiene dudas alguna al respecto. Si no solamente mediante aviso de solicitud es que obtendria la recuperacion del credito.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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18/Abr/12 16:20
Re: RISR 238
Ok de acuerdo.
Pero donde me sigue brincando la duda es.
El RISR 238 dice que las personas que no tengan la obligacion de presentar la anual (Este es el caso) podran hacerla siempre que de un saldo a favor a consecuencia de las deducciones personales (no tiene deducciones personales)
Es por eso la duda, si me dara saldo a favor es un hecho pero no derivado de las deducciones personales.
Se que me dara saldo a favor y si excede de 13970 se debe solitar con fiel. pero no estoy seguro que proceda por lo que dice el 238 de reglamento.
No se si presentarla ...
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Jos
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18/Abr/12 18:46
Re: RISR 238
Crees estar violando alguna ley si la presentas? Que consecuencias podrias tener si la presentas? trata de responder esto y encontraras tu respuesta.
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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18/Abr/12 18:51
Re: RISR 238
pero tendre saldo a favor, lo solicito y no tendre problemas?
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Jos
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19/Abr/12 10:40
Re: RISR 238
Hola Jos
pero tendre saldo a favor, lo solicito y no tendre problemas?
Ningun problema.
Lo peor que puede suceder, es que te rechazen la solicitud de devolucion.
Saludos
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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19/Abr/12 11:31
Re: RISR 238
De inicio la ley se pronuncia de que el trabajador no tenga la obligacion de no realizar su declaracion anual. No se olvide que nuestra nacion, en general, no me pronuncio por alguien en particular, es inculto, no sabrian realizar una declaracion anual.
Pero, si tiene la capacidad y el deseo de hacerla, ese derecho lo pudiere ejercer.
Quizas ese art 238 RISR no se ajuste en la totalidad, pero si entrevee la posibilidad de que no se lesionen intereses por conseguir algun saldo a favor, claro que generado por la erogacion de deducciones personales, pero el fin es similar, haberse generado un saldo a favor.
Siempre me pronuncio que los reglamentos no son ley. Y no me refiero a que no se les haga caso, sino simplemente se llegue a su comprension y respetarlos hasta la medida que la misma LEY lo señala. Si en el reglamento vieren situaciones extras o de menos, pues ya no sirve el reglamento, no explicaria atingentemente la ley.
En este caso en particular el reglamento previene y explica muy bien la LISR, pero no seria posible darle una explicacion a todos los casos tan solo en un articulo.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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24/Abr/12 16:16
Re: RISR 238
Mi buen Jos:
Si quieres tener una deducción personal, todavia estas a tiempo, revisa el Art.218 de la LISR y te quitas de dudas, alli tienes una deducción personal y tu saldo a favor estará a tu disposición.
Saludos!
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czarate
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25/Abr/12 10:07
Re: RISR 238
JOS. PRESENTALA Y DEJA ATRAS LOS SUPUESTOS DE QUE PUDIERA PASAR..
SI NO PRESENTAS: NO TENDRAS DEVOLUCION Y NO HABRAS PRESENTADO LA ANUAL.
SI LA PRESENTAS TENDRAS LA DEVOLUCION, CUMPLIRAS UNA OBLIGACION(AUN QE DIGAS QUE NO LA TIENES) Y POR ALLA TENDRAS UN HONORARIO JAJAJA
VOTA X EL QUE QUIERAS, PERO VOTA ESTE 1 DE JULIO.. A VENCER EL ABSTENCIONISMO.
SALUDOS. Twitter: @cmvdominguez
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cmvdominguez
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