Hola buenos dia a todos los foristas y agracedeciendo de antemano su orientación,
Tengo esta duda, una persona que realiza una inversion para iniciar un negocio puede deducir dicha inversion para ISR, IETU y acreditarse el IVA si posteriormente se dio de alta en el RFC (aprox 15 dias despues), tiene la factura del bien a su nombre solo le falta el RCF (ya que en esos momentos no contaba con RCF).