30/Sep/11 15:22
Buen dia compañeros, estoy haciendo una actualizacion de una persona fisca servs profesioanles, en la que surgieron los casos siguientes.
En el ejercicio de 2008 al hacer el calculo anual le resulta ISR a favor, pero IETU a cargo, por el mismo importe (derivado de la mecanica que en pagos prov acredito todo el ISR retenido, pero en el calculo anual de ISR este resulto menor) Aplicaria una compensacion, pero ¿deberia de pagar actualizaciones y recargos? Como podria aplicar el articulo 12 del reglamento del CFF si la fecha en la que se causo la contribucion y en la que se genera el saldo a favor es la misma , solo que no se presento en tiempo.
Segundo caso en el ejercicio de 2009 resulta ISR anual a cargo, pero durante 2010 tuvo IVA a favor. puedo aplicar un Compensacion,cabe aclarar que los saldos a favor de IVA apenas los manifeste a favor, yo entiendio que seria como una compensacion retroactiva, El articulo 23 del CFF solo mensiona la compensacion de cantidades a favor, contra las que se este obligado a pagar, pero no he encontrado algun fundamento para que no pueda compensar saldos a favor contra cantidades a cargo que se debieron pagar antes. En caso de IVA vs IVA si es posible segun 'Autorizado mediante oficio 325-SAT-09-04-B-90015 de 14 de diciembre de 2007'
Agradesco los comentarios, y experiencias que me peudan aportar.
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marcoperalta
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30/Sep/11 18:38
Re: COMPENSACION
En el ejercicio de 2008 al hacer el calculo anual le resulta ISR a favor, pero IETU a cargo, por el mismo importe (derivado de la mecanica que en pagos prov acredito todo el ISR retenido, pero en el calculo anual de ISR este resulto menor) Aplicaria una compensacion, pero ¿deberia de pagar actualizaciones y recargos? Como podria aplicar el articulo 12 del reglamento del CFF si la fecha en la que se causo la contribucion y en la que se genera el saldo a favor es la misma , solo que no se presento en tiempo.
En este caso la actualización del impuesto a cargo no te la salvas, aunque también considera que puedes actualizar el saldo a favor, por lo que el efecto real será la actualización entre la fecha en que se causó el impuesto que tienes a cargo y la fecha en que reflejaste el saldo a favor.
En el caso de los recargos, únicamente causarías recargos desde la fecha en que se causó el impuesto que tienes a cargo y hasta la fecha en que reflejas el saldo a favor. (2do párrafo del Artículo 12 del Reglamento del Código)
Segundo caso en el ejercicio de 2009 resulta ISR anual a cargo, pero durante 2010 tuvo IVA a favor. puedo aplicar un Compensacion,cabe aclarar que los saldos a favor de IVA apenas los manifeste a favor, yo entiendio que seria como una compensacion retroactiva, El articulo 23 del CFF solo mensiona la compensacion de cantidades a favor, contra las que se este obligado a pagar, pero no he encontrado algun fundamento para que no pueda compensar saldos a favor contra cantidades a cargo que se debieron pagar antes. En caso de IVA vs IVA si es posible segun 'Autorizado mediante oficio 325-SAT-09-04-B-90015 de 14 de diciembre de 2007'
Lo mismo que en el caso anterior, la actualización no te la salvas, en el caso de los recargos igual los causarías hasta la fecha en que se haya presentado el saldo a favor de IVA. (el mismo fundamento)
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jgvv22
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03/Oct/11 10:41
Re: COMPENSACION
Las compensaciones pudieren operar una vez presentado el saldo a favor en el banco y en el SAT segun corresponda. Y aplcarse hacia una contribucion anterior o futura de esta contribucion a favor. El CFF no limita su accion.
Por supuesto dentro de la actualizacion omitida habria que cubrirse actualizacion y recargos.
Pero, tambien el saldo a favor, si tuviese antiguedad, le aplicaria una actualizacion.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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05/Oct/11 10:49
Re: COMPENSACION
Buen dia compañeros, estoy haciendo una actualizacion de una persona fisca servs profesioanles, en la que surgieron los casos siguientes.
En el ejercicio de 2008 al hacer el calculo anual le resulta ISR a favor, pero IETU a cargo, por el mismo importe (derivado de la mecanica que en pagos prov acredito todo el ISR retenido, pero en el calculo anual de ISR este resulto menor) Aplicaria una compensacion, pero ¿deberia de pagar actualizaciones y recargos? Como podria aplicar el articulo 12 del reglamento del CFF si la fecha en la que se causo la contribucion y en la que se genera el saldo a favor es la misma , solo que no se presento en tiempo.
No es posible esta aplicacion de este articulo cuando menos en pagos provisionales. Tanto ISR como IETU los pagos provisionales no son definitivos, sus saldos a favor, no son saldos a favor VIGENTES, para ese articulo señalado.
En cuyo caso, si hubiese declaraciones con montos a favor, con señalamiento tacito en los documentos mes a mes presentados en el banco, se denominarian pagos de lo indebidos y en cuyo caso si podrian aplicarse lo comentado en ese art 12 RCFF
Pero mientras que pagos provisionales, no es posible determinarse saldos a favor, no existen pagos definitivos, los saldos a favor solo estan en papeles de trabajo, extradeclaraciones, por lo tanto nunca se han manifestado en declaraciones estos supuestos saldos favor, que solo operan para determinaciones de impuestos, y como no fureron presentados en declaraciones jamas pudiere aplicarse las disposiciones del art multicitado
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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05/Oct/11 16:34
Re: COMPENSACION
Muchas gracias por las opiniones, entiendo que al no haberse manifestado el saldo a favor de ISR, no se puede aplicar el Art 12 del RCFF,por lo tanto se deben de pagar los recargos y actualizaciones desde la fecha en que se genero el impuesto a cargo (MAYO de 2008)y hasta la fecha en que se manifieste el saldo a favor(OCTUBRE PRESENTE), aun y cuando correspondan al mismo ejercicio.
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marcoperalta
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05/Oct/11 16:36
Re: COMPENSACION
(MAYO DE 2009) disculpen
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marcoperalta
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