28/Sep/11 09:28
¿ES APLICABLE RETENCION DE ISR E IVA A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL?
BUENOS DIAS, A TODOS:
TENGO EL CASO DE UN CONTRIBUYENTE QUE ESTA DADO DE ALTA EN EL REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL, SU ACTIVIDAD ES LA ASESORIA INFORMATICA Y PROGRAMACION.
ES PRIMERA VEZ QUE ESTA EMITIENDO COMPROBANTES, EN ESTE CASO EMITIO UNA FACTURA A NOMBRE DE UN CLIENTE POR EL CONCEPTO DE ASESORIA DE COMPUTO.
PERO EL CONTADOR DEL CLIENTE ME COMENTA QUE DEBE EFECTUARSE LA RETENCION D E ISR E IVA PORQUE EL CONCEPTO SE TRATA DE UN SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE, Y MIENTRAS TANTO LA FACTURA ESTA PENDIENTE DE PAGO POR ESE MOTIVO.
PERO RECUERDO QUE EL CRITERIO NORMATIVO 84/2010/IVA CITA LO SIGUIENTE:
84/2010/IVA
Retenciones del IVA. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
De conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del IVA las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.
Por otro lado, el artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial.
Por lo anterior, la retención tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del CFF, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.
Y AHORA TENGO DUDA SI EL CONCEPTO DE LA FACTURA A MI CONSIDERACION NO ES UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
Y EN ESTE CASO LO CORRECTO SERIA EMITIR UN RECIBO POR PAGO DE HONORARIOS.
ESPERO SUS VALIOSOS COMENTARIOS.