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05/Sep/11 13:46
Aviso Suspension Actividades de trabajador Obligacion del Patron

Buenas Tardes Colegas:

Quisiera pedir su opinion en este asunto:

En diciembre de 2009 se modifico el RCFF y en su artículo 26 fracción IV obliga a los patrones a presentar avisos al RFC de suspensión de actividades de los trabajadores que le dejen de prestar el servicio, pero no dice como.

Checando la miscelanea fiscal hasta ahora en 2011 salio públicada en el anexo 1-A la ficha 83/CFF (publicado en DOF el 04 de Julio de 2011) en donde me dice como presentarlo.


Según yo aunque en diciembre de 2009 se haya estipulado la obligación, como no habria como presentarlo, seria hasta el 05 de Julio de 2011 donde de no presentar el aviso me pudiera multar la autoridad, ya que en el pasado, la autoridad no habria señalado el como presentarlo.

Ustedes que opinan?

Agradezco de antemano su apoyo.

Saludos!
 
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auditormx
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05/Sep/11 13:52
Re: Aviso Suspension Actividades de trabajador Obligacion del Patron

Tampoco tengo experiencia en dicho tramite pero

seria hasta el 05 de Julio de 2011 donde de no presentar el aviso me pudiera multar la autoridad, ya que en el pasado, la autoridad no habria señalado el como presentarlo.



no he visto multa por incumplimiento,
a menos que usted nos señale el fundamento?

salu2
 
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LC.GONZALEZ
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05/Sep/11 14:10
Re: Aviso Suspension Actividades de trabajador Obligacion del Patron

Fundamento:
Art. 79 Fc III del CFF en relación con el Art. 26 del RCFF y art. 27 del CFF, este último obliga a presentar los avisos que se establecen el Reglamento del CFF.


Si lo estoy interpretando mal favor de corregirme.

Agradezco de antemano sus valiosos comentarios.
 
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auditormx
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05/Sep/11 14:13
Re: Aviso Suspension Actividades de trabajador Obligacion del Patron

Tendria que señalar la omision y la multa correspondiente
a falta de esto no aplicaria una sancion
 
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LC.GONZALEZ
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05/Sep/11 17:24
Re: Aviso Suspension Actividades de trabajador Obligacion del Patron

La Ley aplica, RETROACTIVAMENTE ?

Saludos
 
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lobozac
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06/Sep/11 17:02
Re: Aviso Suspension Actividades de trabajador Obligacion del Patron

Pues la regla así, está, y literalmente sí hay obligación, pero operativamente es IMPOSIBLE cumplir correctamente con esta disposición, hay negocios que ocuparian una persona especial para estar haciendo estos movimientos en los módulos del SAT, esperemos que esta regla tenga la misma suerte que la de obligar a inscbirlos al SAT, que cada año ha sido sustituía por otra que sí se puede cumplir (presentar dim con CURP y RFC y ya)



Todavía recuerdo que hayá por el 2005 que inició la obligación de inscribir al SAT a los trabajadores y hubo mucho problema administrativo en recibir la información, al grado, que después ya no lo recibían.
 
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bandido07
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06/Sep/11 18:33
Re: Aviso Suspension Actividades de trabajador Obligacion del Patron

El 4 de Julio en el DOF en el anexo 1-A se publicaron las fichas de tramite 49/ CFF y 83/CFF, para el tramite de inscripcion al rfc de los trabajadores y aviso de suspension/reanudación de actividades.

Que los hace obligatorio a partir del día 05 de Julio, en donde se establecen que se presentaran ante las oficinas de la ALSC, junto con un disco compacto con el archivo de la información.

Por lo que ya habria un atraso del 05 de Julio al día de hoy de presentación de avisos, que de acuerdo al artículo 25 y 26 del RCFF nos dan 30 días una vez que se de el supuesto de alta, reanudación o suspensión de actividades de los empleados.


Salvo que mi interpretación sea erronea.

y ahora como decia Nino Canun.

Y usted que opina?
 
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auditormx
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