28/Abr/13 17:21
Re: devolucion inmediata de iva
Gracias por su atencion, mi duda es en cuanto a lo siguiente:
En la rmf 1.5.1.1 dice parafraseandola, que las personas morales que retengan el impuesto por la compra de desperdicios y
que a su vez se les retenga el impuesto por las operaciones mencionadasi en la fracc II , al realizar el calculo les resulte saldo a favor podran obtener la devolucion inmediata de dicho saldo disminuyendo del impuesto que hubieren retenido
Yo vendo en territorio nacional y al extranjero por lo que pasa lo siguiente:
Como persona moral retengo iva a mis proveedores que me venden desperdicio
Al momento de vender a mis clientes en territorio nacional me retienen el iva a mi , por lo q puedo acreditarme el iva q me retuvieron contra el iva a pagar que retuve, y cumplo con los 2 menciones que dice en la rmf 1.5.1.1 , 1 de comprar desperdicios y retener el iva y 2 de q se me retenga el iva al momento de vender.
Y obtener una devolucion inmediata disminuyendo el iva a favor de la retencion que me hicieron contra la retencion que yo realize a mis proveedores. Esto es cuando vendo a persona moral en mi pais.
Tambien exporto a tasa 0 al extranjero, por lo que tengo un iva que retuve a mis proveedores
Y al momento de vender al extranjero es como si me retuvieran el iva ya que no lo cobro al ser tasa 0, y al enterar a hacienda el iva que retuve a mis proveedores , hago el calculo y mi saldo a favor es por el mismo monto del iva que retuve y entere a hacienda.
Por lo que tengo que pedirlo en devolucion.
Mi pregunta es :
Puedo realizar la devolucion inmediata al exportar a tasa 0 para disminuir de mi saldo a favor el iva que retuve a mis proveedores???
Ya que con esto no tendria q enterar a hacienda y luego pedir el saldo a favor y esperar tantos dias a que me depositen la devolucion, ya q necesito tener un flujo de dinero constante.