19/Jul/11 18:16
hola yo siempre crei que la retencion (del iva) era sobre el importe de la actividad hasta que otro contador me paso un formato donde establece la retencion(iva) de un honorario sobre lo efectivamente pagado como dice el articuo 1 A fraccion IV parrafo 6to.
ejemplo
honorario 100
iva 16
total 116
retencion 10
ret iva 10
total 96
lo correcto
honorario 100
iva 16
tot 116
retencion 10
ret iva 11.6
total 94.4
ALGUIEN ME PODRIA DAR EL FUNDAMENTO DE DONDE DICE LOS PORCIENTOS A RETENER TANTO DE ISR COMO DE IVA
Editado: Julio 19, 2011 18:34:23
Editado: Julio 19, 2011 20:22:13
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luky26
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19/Jul/11 19:30
Re: retencion su calculo
bueno
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lobozac
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20/Jul/11 01:35
Re: retencion su calculo
luky26:
de hecho ambos calculos con respecto al IVA retenido considero que estan erroneos, ya que son sobre la base de las 2/3 partes del IVA, es decir el IVA retenido es $10.67
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GS
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20/Jul/11 08:44
Re: retencion su calculo
entonces tu calculas retenciones o bajas formatos los aplicas y despues buscas el fundamento.mmmm
ese cambio fue el 01 de ene 2010, ya va para 2 añoS
ah y los 2 calculos estan mal como ya te lo comentaron
aqui te lo dejo
art 3 RLIVA
Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:
La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
Prestación de servicios personales independientes;
Prestación de servicios de comisión, y
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.
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LC.GONZALEZ
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20/Jul/11 12:37
Re: retencion su calculo
Hola Lucky26:
Fund. para retención 10% en honorarios pagados por personas morales a personas físicas.
Art. 127 último párrafo, LISR.
Ahora, respecto a que debes retener sobre lo efectivamente pagado, es correcto.
Digamos que tanto tú como el C.P. que mencionas tienen razón.
1.- Tú dices que la base de retención es 'el importe de la actividad', es correcto.
2.-El C.P. mencionado, dice que es sobre lo 'efectivamente pagado', es correcto.
En Personas Físicas, los impuestos se causan sobre 'flujo de efectivo', esto es, cuando sean 'efectivamente pagados', por tanto, es correcto lo siguiente:
a) Elaborar o recibir, según sea el caso, el recibo de honorarios con sus respectivas retenciones.
b) Si tú eres la persona moral que le paga el honorario a la persona física, entonces, la retención la vas a realizar y enterar en el mes en que le pagues; si es en efectivo.
*Si es con cheque hasta el mes en que éste sea cobrado.
c) Si tú eres la persona física que emite el recibo de honorarios, entonces, no podrás acreditar el IVA ni el ISR retenido sino hasta que efectivamente cobres el recibo. Misma fecha que será en la que deberás acumular el ingreso respectivo para efecto de los demás impuestos a que estés obligado.
Saludos y espero sea de tu utilidad mi comentario.
Buena suerte.
Editado: Julio 20, 2011 12:39:01
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ngm
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20/Jul/11 12:43
Re: retencion su calculo
Y, es correcto lo que indican los compañeros, ambos cálculos son erróneos.
En el ejemplo que pones, en lo que supones que era, esta mal porque la tasa de retención no se reformó, pero si se reformó la tasa de IVA pasando del 15% al 16%.
Y en lo que te resulta de aplicar el 'formato' que mencionas, tampoco es correcto, de acuedo a lo que ya te indicaron los compañeros.
Saludos nuevamente.
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ngm
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20/Jul/11 12:55
Re: retencion su calculo
La LIVA señala que se retenga el IVA. Pero no dice cuanto habría de retenerse.
La ley no tiene porque detallar el %. Solo señala un mandato, habria de alguna manera que cumplir con ese mandato.
Pudieramos interpretar retener el 100%. Eso seria retener.
Pero, en su reglamento se señala la forma de cómo realizar la retencion, entonces debieramos aplicar una segunda interpretacion de hacerlo de esta otro manera.
El retenedor debiese escoger la manera de como hacerlo.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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20/Jul/11 13:16
Re: retencion su calculo
El retenedor debiese escoger la manera de como hacerlo.
No mi estimado, no es optativo, es imperativo lo que dice el Reglamento de la LIVA.
Articulo 3 RLIVA.
Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:
Pudieramos interpretar retener el 100%. Eso seria retener.
En esta parte, si estoy de acuerdo contigo, las Leyes parten de lo general a lo particular, SE RETIENE TODO (LIVA) Y LUEGO TE EXPLICO EN QUE CASOS NO LO RETIENES TODO (RLIVA).
Saludos.
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20/Jul/11 13:42
Re: retencion su calculo
¿Donde se argumenta que no puede escoger el retenedor su opcion de como retener?
Se lo pudieran prohibir, donde se marca en la ley dicha aseveracion, juez. Hasta donde se quien aplica las disposiciones es el contribuyente y no otra persona.
No hay que olvidar que el RIVA no fue votada, no es una ley con la misma jerarquia de la LIVA. Pudiese desestimarse.
Mas sin embargo, se tiene la prerrogativa de como hacerse en el RIVA y tal situacion no va en contra de la LIVA, considero la mejor opcion de aplicar la obligacion de retener.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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20/Jul/11 13:56
Re: retencion su calculo
Va Enrique, cada quien como lo quiera aplicar.
En mi caso, sigo las disposiciones fiscales, recuerda, el reglamento no va por encima de la LEY en cuanto a exceder lo que en ella se dispone, pero como su nombre lo indica, REGLAMENTA lo que te indica la LEY, y en este caso, no transgrede lo que dice la propia LEY.
Saludos.
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El_Juez_de_Hierro
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