01/Mar/11 10:51
IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
Buenos dias amigos foristas.
La pregunta en concreto:
Se esta obligado, a pagar el Impuesto sobre Nominas (2%), en el Estado de Nuevo Leon, sobre los pagos a Asimilados a Salarios.?
Gracias de antemano por sus respuestas.
Saludos cordiales
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vabdo
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01/Mar/11 11:14
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
Hola vabdo, buen día.
Si existe subordinación, si es objeto del 2%:
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS DE NUEVO LEÓN
Artículo 154.- Es objeto de este impuesto la realización de pagos en efectivo, en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, dentro del territorio del estado.
Para los efectos de este gravamen se consideran remuneraciones al trabajo personal, todas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, ya sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos, gastos de representación, comisiones, premios, gratificaciones, fondo de ahorro, donativos, primas, aguinaldo, tiempo extra, despensas, alimentación y otros conceptos de naturaleza semejante, aún cuando se eroguen en favor de personas que, teniendo su domicilio en Nuevo León, por motivo de su trabajo, presten trabajo personal subordinado fuera del Estado. Son también objeto de este impuesto los pagos realizados a los Directores, Gerentes, Administradores, Comisarios, Miembros de los Consejos Directivos o de Vigilancia de Sociedades o Asociaciones.
También son objeto de este impuesto, los pagos que se realicen por concepto de honorarios a personas físicas que presten servicios personales preponderantemente a un prestatario, siempre que por dichos servicios no se pague el impuesto al valor agregado.
Para los efectos del párrafo anterior se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los obtenidos por la prestación de servicios independientes.
Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere el párrafo anterior, deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario. En caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar el pago del impuesto.
Espero haya aclarado tu duda
Saludos afectuosos
Editado: Marzo 01, 2011 11:14:58
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CHAVALON
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01/Mar/11 11:23
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
Y LA PAGINA DEL ESTADO CONSIGNA ESTO
.- ¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto sobre Nóminas?
14.-Toda aquella persona física o moral, que realice pagos en efectivo en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, dentro del territorio del Estado
http://www.nl.gob.mx/?P=sec_finanzas_faq#p14
sALUDOS
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lobozac
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01/Mar/11 11:37
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
Y AQUI DE NUEVO ENTRA LA APLICACION -ENTRELINEAS- DE LA LEY........LA INTERPRETACION ARMONICA, EN CORRELACION CON LA APLICACION ESTRICTA.............
TUS ASIMILADOS ESTAN BAJO SUBORDINACION ?
SALUDOS
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lobozac
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01/Mar/11 11:44
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
Asi lo entiendo estimado CHAVALON
Artículo 154.- Es objeto de este impuesto la realización de pagos en efectivo, en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, dentro del territorio del estado.
Que exista subordinacion.
Pero, me regreso al inicio. Porque ya no es honorarios asimilados a salarios.........Sino que es empleado.......
Por lo tanto se debe afiliar al IMSS.
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vabdo
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01/Mar/11 11:53
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
Estimado lobozac.
TUS ASIMILADOS ESTAN BAJO SUBORDINACION ?
Ese es el cuestionamiento, que estamos discutiendo.
Sin embargo, quiero discutirlo, en un plan muy amable con el ´patron.
Porque tiene varias opiniones.
Gracias por tu comentario
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vabdo
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01/Mar/11 11:55
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
Porque ya no es honorarios asimilados a salarios.........Sino que es empleado.......
Por lo tanto se debe afiliar al IMSS.
Así es mi apreciable vabdo, además de lo señalado en el Art. 110 de LISR, existen varios criterios que señalan que al existir subordinación, independientemente de la 'figura fiscal' con que se le 'bautice' al empleado, éste es sujeto de ser afiliado al IMSS y el patrón tiene la obligación de hacerlo.
Saludos afectuosos
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CHAVALON
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01/Mar/11 12:04
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
HOLA:
Si se pagan ASIMILADOS y caen en los supuestos señalados en los párrafos abajo pegados pues si gravan dicho impuesto.
También son objeto de este impuesto, los pagos que se realicen por concepto de honorarios a personas físicas que presten servicios personales preponderantemente a un prestatario, siempre que por dichos servicios no se pague el impuesto al valor agregado.
Para los efectos del párrafo anterior se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los obtenidos por la prestación de servicios independientes.Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere el párrafo anterior, deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario. En caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar el pago del impuesto
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01/Mar/11 12:05
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
La siguiente es una de tantas definiciones que existen acerca de la Subordinación:
ASPECTOS FISCALES RELACIONADOS CON HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS.
C.P. Raymundo Royo Camarasa
……..
Al respecto, no existe en la LISR una definición específica de lo que se considera 'subordinado'; en el diccionario Larouse, se define el término 'subordinado' como un adjetivo que quiere decir , y en el Art. 8 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se especifica que 'Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.'; en el Art. 20 LFT, se especifica que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, '...la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.'. Por lo anterior, si una persona física presta a otra, física o moral, un trabajo sin estar sujeta a las condiciones de ésta y sin percibir un ingreso denominado 'salario', entonces no habrá subordinación y por tanto no existe una relación de trabajo.
Saludos cordiales
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CHAVALON
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01/Mar/11 12:07
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
Vabdo
una pregunta..
¿ que opiniones tiene el patron?.......vamos...¿ se pretende evadir el tributo ?.....
si pudieras abundar...
saludos
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