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09/Feb/11 17:10
Depreciacion Acelerada x Decreto Huracan Alex

Una Cía. Adquirio en Diciembre 2010 un ACTIVO FIJO NUEVO, se va a depreciar al 100% basandose en el decreto del 16 de julio por el Huracan Alex:


Mi pregunta surge al momento de efectuar el calculo, es decir si el valor es por $50 a ese monto le aplico el 100% y el resultado (50) los aplico TODO en Diciembre ó debo de fraccionar ese resultado (50) ENTRE 12 es decir 50/12=4.16 y aplicar esa DOCEAVA PARTE para diciembre y el resto en Enero hasta Noviembre 2011.

Espero haberme explicado...

Gracias por sus comentarios





BENEFICIOS FISCALES HURACAN ALEX:

ARTÍCULO TERCERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2010, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, en sustitución de los por cientos de deducción establecidos en el precepto citado y siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.


El articulo 220 LISR menciona lo siguiente:

Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.
 
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JOEGON
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09/Feb/11 18:38
Re: Depreciacion Acelerada x Decreto Huracan Alex

JOEGON:

En mi opinion se debera aplicar el Decreto y deducirlo al 100 %

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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09/Feb/11 23:47
Re: Depreciacion Acelerada x Decreto Huracan Alex

Buenas noches:

1.- Para aplicar la doceava parte, debe de explicarse en la disposición de esta forma.

2.- Si no se expresa de ese modo, simplemente no invente situaciones que no se señalan.

3.- Siga las instrucciones, simplemente, al pie de la letra. Ni de más (de su cosecha). Pero, tampoco realice de menos de lo descrito. Justamente lo que se pide, exactamente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Feb/11 18:42
Re: Depreciacion Acelerada x Decreto Huracan Alex

Gracias por su HUMILDE opinión.


Saludos
LG
 
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JOEGON
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