28/Ene/11 10:06
Aviso de suspensión de actividades
Índice
1. Un comerciante persona física, que está inscrita ante el RFC como actividad
empresarial y profesional, ¿puede cambiar al régimen intermedio?
Sí, siempre y cuando el cambio lo realice al iniciar un nuevo ejercicio fiscal, mismo que coincide con el año calendario, sin que pueda variar la opción durante el mismo ejercicio.
Fundamento legal: Artículo 6, último párrafo y 11 primer párrafo del CFF.
2. Cuando una persona física deja de realizar actividades, ¿debe presentar aviso de cancelación al RFC?
No, cuando dejen de realizar actividades por las cuales tengan que presentar declaraciones periódicas, deberán presentar aviso de suspensión de actividades.
Fundamento legal: Artículos 27 del CFF, 26, fracción IV, inciso a) del RCFF, Regla II.2.5.1. Ficha 62/CFF de la RMF 2010 del DOF del 11 de junio de 2010.
3.- Cuando las personas morales dejen de realizar actividades, ¿
deberán presentar el aviso de suspensión de actividades?
No, deberán proceder conforme a lo siguiente:
* Llevar a cabo la liquidación de la sociedad presentando los avisos correspondientes:
Aviso de inicio de liquidación
Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo o
* Presentar el aviso de cancelación al RFC por cese total de operaciones, si la sociedad no entra en liquidación.
Fundamento legal: Artículo 26, fracciones VII, XI y XII del RCFF, para 2010 y regla II.2.5.1., fracciones X, XIV y XV de la RMF 2010, publicada en el DOF el 11 de junio de 2010.
Saludos
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'