17/Ene/11 10:36
Préstamos a socios y accionistas. DIVIDENDOS
74/2010/ISR Préstamos a socios y accionistas. Se consideran
dividendos.
El artículo 165, fracciones II y III, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta considera como dividendos o utilidades distribuidas, los
préstamos efectuados a socios y accionistas que no reúnan
requisitos fiscales y las erogaciones no deducibles hechas en favor
de los mismos.
En los términos del artículo 11 de la misma ley, las personas
morales que distribuyan dividendos o utilidades que no provengan
de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, deberán calcular el impuesto
que corresponda.
Derivado de que la aplicación de los ingresos tipificados como
utilidades distribuidas en los términos del artículo 165, fracciones
II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no provienen de la
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, por lo que debe estarse a lo
dispuesto a lo señalado en el artículo 11 de la ley en comento.
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