24/Sep/10 13:05
COMPAÑEROS UNA DUDA:
me pueden observar un gasto en el ejercicio 2007, que fue pagado en 2008, por estar pagado en efectivo y no con cheque nominativo?? es decir, yo PM hago deducible en 2007 un gasto mayor a 2000 con todos los requisitos fiscales, pero éste lo pago hasta el siguiente año, pero con efectivo, en ese 2008 me acredito el IVA, pero la autoridad me dice, ah como fue un gasto no pagado con cheque nominativo, entonces no lo hagas deducible en 2007...?¡?¡?¡...recórcholis.... tienen algún comentario al respecto?
gracias.
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cabas
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24/Sep/10 13:56
Re: REQUISITO PARA ISR
Q tal
en efecto no es deducible y el IVA tampoco es acreditable
art 31 fracc IX LISR
Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Pago con cheque
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
Editado: Septiembre 24, 2010 14:01:17
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LC.GONZALEZ
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24/Sep/10 14:33
Re: REQUISITO PARA ISR
ouch... se me borró mi comentario... te decía compañero:
...y si no es un pago de los que hace referencia la disposición que mencionas?, es decir no es un pago a PF ni a los contribuyentes que se ubican en el último párrafo fracción I del art. 18 de LISR.
Una persona moral paga a otra persona moral (que no se ubica en la disposición anterior) y reúne todos los requisitos, pero no está pagado en ese ejercicio 2007, se puede deducir el gasto cierto?... no acreditas el iva por que no esta efectivamente pagado.
pero, por qué regresarse a 2007 a rechazar un gasto que en su momento sí reunió requisitos fiscales para renta, debido a que en 2008 no se paga con cheque nominativo? si eso ya fue otro año... en su momento si reunió los requisitos para ser deducible en 2007.
Espero me haya explicado compañeros. gracias.
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cabas
Sargento Primero
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24/Sep/10 14:41
Re: REQUISITO PARA ISR
ok
lo que pasa es que queria analizara un poco los efectos del flujo de efectivo
ahora veamos la fracc III
Reformado DOF 28 Junio 2006
Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Usted no cumplio con esta fraccion por lo tanto su gasto se convierte en no deducible no importa la fecha del comprobante
salu2
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LC.GONZALEZ
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24/Sep/10 14:46
Re: REQUISITO PARA ISR
No, cabas, siento decirte que no es asi como mencionas..........DE HECHO AFIRMAS QUE NO CUMPLISTE CON LOS REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD.........' un gasto mayor a 2000 con todos los requisitos fiscales, pero éste lo pago hasta el siguiente año, pero con efectivo,
'NADA' TIENE QUE VER 'LOS AÑOS'......
Saludos
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lobozac
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24/Sep/10 14:51
Re: REQUISITO PARA ISR
LISR 2007
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título DEBERÁN reunir los siguientes requisitos:
...
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los PAGOS cuyo MONTO EXCEDA de $2,000.00 SE EFECTÚEN MEDIANTE cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado
...
A QUE TIPO DE CONTRIBUYENTES SE REFIERE ESTA DISPOSICION ?............A TOOOOOOODOS......DIJO LA VIEJITA
SALUDOS
Editado: Septiembre 24, 2010 14:54:50
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lobozac
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24/Sep/10 15:02
Re: REQUISITO PARA ISR
Entonces, debió hacerse lo siguiente?:
En 2007 yo no sabía cómo iba a pagar ese gasto. Sin embargo lo hago deducible en 2007, porque las disposiciones que me señalan los requisitos fiscales para las deducciones no me indican que los gastos deban estar efectivamente pagados.. (a excepción de la fracción IX, del art. 31 LISR), o sea en 2007, lo único que me faltó fue pagarla, pero en ese año no sabía cómo lo pagaría en el siguiente.
Llega 2008 y lo pago en efectivo, en ese momento (2008) debo realizar un ajuste con efecto retroactivo para 2007, es decir lo quito del 2007, porque no fue pagado con cheque nominativo y rechazarlo por no reunir los requisitos en 2008.
Es correcto? muchas gracias.
Es que para mi que si tiene que ver los años no? porque en el ejercicio 2007 cumplió requisitos. En 2008 ya no lo estoy deduciendo.
Saludos.
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cabas
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24/Sep/10 15:15
Re: REQUISITO PARA ISR
q tal
no se confunda
se debe de cumplir con TODOS los requisitos
no solamente a los de expedicion de comprobantes
y si se debe ajustar el 2007 para considerar la partida como NO DEDUCIBLE
hasta luego
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LC.GONZALEZ
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24/Sep/10 17:25
Re: REQUISITO PARA ISR
tienen algún comentario al respecto?
Es NO deducible.
saludos
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24/Sep/10 17:52
Re: REQUISITO PARA ISR
Ya estan expresadas todas las fundamentaciones.
Conclusion para tu servidor: No deducible.
Suerte
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