28/Ago/10 14:03
Ingresos exentos LISR 109 - III
Buen día.
El citado ordenamiento, establece el siguiente tope.
'cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título'.
Podría algún colega, explicarme el detalle de cálculo correspondiente.
Saludos.
¡¡ SOLI DEI GLORIA !!
(Frase en latín) ¡ Solo a Dios la Gloria !