27/May/10 12:00
Re: Intereses Pagados por SOFOM E.N.R. ¿IETU?
Compañeros Profundizando más sobre este tema
les comento los siguiente:
Datos:
A) Empresa, S.A. de C.V. SOFOM ENR
B) Actividad preponderante segun Catalogo del SAT:
Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursatil
C) Actividad de la Empresa: Obtener recursos de inversionistas para posteriormente prestarlo al publico en General generando un Interes.
Mediante contratos se estipula una tasa para pagar los intereses a los que nos prestaron dinero.
D) Obligaciones fiscales, IETU, IVA, ISR y Retenciones
Como comentaba en un principio, en IETU me surgieron dudas en cuanto a su base,
pero creo ya analizando que aplica lo siguiente:
PARA LOS INGRESOS
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
II. Prestación de servicios independientes.
Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes.
Las personas a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 de esta Ley, además del ingreso que perciban por el margen de intermediación financiera, considerarán ingresos gravados los que obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la misma, distintas a la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses
PARA LAS DEDUCCIONES:
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
Conclusion:
SI GRAVAN los intereses en la SOFOM paral el IETU y si se deducen los Intereses pagados a los inversionistas para IETU.
entonces la base seria lo que llamamos MARGEN DE INTERMEDIACION FINANCIERA.
Comentan compañeros
Saludos
LG
La ignorancia es temporal, la estupidez es para siempre