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11/May/10 12:44
duda sobre venta de casa habitacion

Hola compañeros, hoy tengo una duda con respecto a un caso que tengo.

yo soy persona fisica del regimen intermedio, tengo un edificio y lo presto y yo solo les facturo este servicio, por lo cual cada mes les cobro sierta cantidad digamos 50,000 con todo iva, yo hago pagos provisionales, base a mis ingresos que resivo que son solamente estos, ahora yo vendi una casa y recibi digamos 3,500,000 de pesos los cuales los deposite a mi cuenta fiscal, yo compre con el dinero de esa venta un terreno alado de mi edicifio y lo que voy hacer es ampliarlo. hacer mas grande mi edificio, ahora estoy teniedo varios gastos por la ampliacion, los cuales estoy cubriendo con el dinero que me pagaron digamos que estoy ahora teniendo mas gastos que ingresos por mes, pues con lo que me pagan por el servicio no seria suficiente.

mi pregunta es , puedo deducir estos gastos que estoy teniendo aun que ahora en mi pago provicional, me de una base negativa pues son mas egresos que ingresos..

porfavor diganme estoy haciendo lo correcto o estoy haciendo algo incorrecto al deducir estos gastos.

quedo a sus ordenes y espero sus comentarios , gracais...
 
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diana_keyla
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12/May/10 00:52
Re: duda sobre venta de casa habitacion

hola, buenas madrugadas.....

por lo que comentas te dedicas al arendamiento........

primeramente me gustaria comentarte que por esa venta de casa habitacion debiste de haber declarado impuestos.

LISR Art. 109. Exenciones generales

No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:


Los derivados de la enajenación de:



Casa habitación

Reformado DOF 7 Diciembre 2009

XV.-La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

BUENO ESTO ES ALGO QUE TUBISTE QUE HABER TOMADO EN CUENTA.

para poder deducir tus terreno y sus gastos tambien debiste de meterlos en tu contabilidad.

ahora bien, tienes que cumplir con los requisitos de la.LISR Art. 31. Requisitos de las deducciones o bien LISR Art. 172. Requisitos de las deducciones de personas físicas

si cumples con estos requisitos y checas el LISR Art. 142. Deducciones para arrendamientos.

la verdad tanto como decirte que si puedes, se necesitaria estar en tus zapatos para conocer bien el problema, pero espero esto te sirva y despues nos comentes que paso

buenas madrugadas.......
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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12/May/10 08:50
Re: duda sobre venta de casa habitacion

Perdon pero para el terrero hay q remitirse al 21 LISR
para IETU si es deducible

¿ por q ? Tratando de entender la exposicion de motivos el IETU sigue su naturaleza de flujo de efectivo


saludos
 
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LC.GONZALEZ
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12/May/10 09:26
Re: duda sobre venta de casa habitacion

yo soy persona fisica del regimen intermedio, tengo un edificio y lo presto ,..........................o sea ¡????????????



saludos

p.d. y el seguimiento a tu otro topico ?.............ya lo cerraste ?..........o ya se va a quedar asi ?

gracias
 
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lobozac
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12/May/10 09:53
Re: duda sobre venta de casa habitacion

gracias por sus respuestas, y contestando a nuetro querido lobozac, si solo lo presto pues lo utiliza un hermano mio y no le cobro renta ( COMODATO) , mi unico ingreso es por dar mantenimiento al edicio y las maquinas que hay en ella, osea facturo servicios de mantenimiento, y ese es mi ingreso, el me paga el serivicio el deduce y yo pues optengo tambien ingresos y pago mis impuesto pero en regimen intermedio.

o esta mas haberlo considerado asi y debi darme de alta por arrendamiento.
 
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diana_keyla
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12/May/10 13:02
Re: duda sobre venta de casa habitacion

chispas..................que dificil convertirse en adivinos.........................INICIALMENTE DICES ESTO.......y yo solo les facturo este servicio, por lo cual cada mes les cobro sierta cantidad digamos 50,000 con todo iva, yo hago pagos provisionales, base a mis ingresos que resivo que son solamente estos

Y LUEGO DICES ESTO........si solo lo presto pues lo utiliza un hermano mio y no le cobro renta ( COMODATO).............

O SEA,......FACTURAS ESE 'SERVICIO' ..........DE COMODATO ????????????

Y LUEGO DICES ESTO.......mi unico ingreso es por dar mantenimiento al edicio y las maquinas que hay en ella, osea facturo servicios de mantenimiento, y ese es mi ingreso

YA NO ENTENDI NI MAD.............ES

RECHISPAS......


SALUDOS
 
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lobozac
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12/May/10 13:03
Re: duda sobre venta de casa habitacion

hola, buenas madrugadas.....

por lo que comentas te dedicas al arendamiento........NO FELIPE............NO SE DEDICA AL ARRENDAMIENTO..........

SE DEDICA A; ..............Hola compañeros, hoy tengo una duda con respecto a un caso que tengo.

yo soy persona fisica del regimen intermedio

SALUDOSEditado: Mayo 12, 2010 13:04:19
 
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lobozac
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12/May/10 20:31
Re: duda sobre venta de casa habitacion

hola buenas tardes!!

hola LOBO, me resbale!!!!!!

esque ya era muy tarde

saludos
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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12/May/10 22:26
Re: duda sobre venta de casa habitacion

Hola diana_keyla:

Respecto a tu duda, te puedo comentar que las deducciones autorizadas se efectúan en relación al ingreso que estan generando y que obviamente de acuerdo a eso te das de alta en determinado régimen fiscal, si tú no estás obteniendo ingresos por arrendamiento, es decir por la ampliación del inmueble no generarás un ingreso fiscal, entonces en estricto sentido, no es deducible.

Otra situación es que la construcción o ampliación que mencionas fuera estrictamente indispensable para realizar tus actividades y que aunque éste no te genere un ingresos, sería deducible y formaría parte de tu activo fijo.


Saludos y espero haber cooperado un poco en resolver tu duda.
 
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ngm
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