22/Abr/10 18:55
Buenas tardes les planteo lo siguiente:
3 hermanos son dueños de un edificio el cual rentan en copropiedad, pero 2 de ellos deciden Donarle sus partes proporcionales a su MAMA, y esta a su vez, Donara estas partes a el otro hijo para que se convierta en dueño total del edificio. ¿esta donacion se puede?
Siguiendo con el planteamiento anterior, ahora la MAMA en lugar de donarle al otro hijo, le dona a su esposo (papá de los 3 hijos..al menos en papel si..jeje), para que este a su vez le done al hijo que no dono, para que se convierta en dueño total del edificio ¿ESta donacion se Puede?
Me surge esta duda por la parte que esta exenta de acuerdo al articulo 109 de LISR..ya no pongo mas..porque si lei el articulo...pero deseo la opinion de personas mas expertas en la materia...
Gracias de antemano
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lcruizuscanga
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22/Abr/10 21:58
Re: DONACION
De que se podria, no le veo problema. Pero un abogado debe señalar si se podria objetar o cuales serian la forma de salvarse
Considero que pudiese preanalizarse una simulacion.
En otro foro, sugeri hacer las donaciones por pasos, año con año no de un solo golpe.
Es mas dificil observar la simulacion, ni tampoco pensaria la razon de hacerse de inmediato.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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22/Abr/10 22:44
Re: DONACION
Yo le veo solo un problema, y es que se duplicarà el ISAI y los gastos notariales...
Sobre lo que comenta enrique27 puede ser que se haga tal 'esquema' en dos ejercicios diferentes, lo cual se 'perderìa' un poco.....habrà que ver si alguien del foro tiene este tipo de experiencias y que tal le fuè si es que lo revisaron (triangulacion).
Una recomendaciòn 'habla con el contador del notario', ellos son especialistas en este tipo de casos y te darà una opiniòn sustentada en la pràctica y no en simples teorias (como estamos ahorita)
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neonato
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23/Abr/10 07:41
Re: DONACION
Hola Lcruiz:
En lo personal la única 'objeción' la he tenido por parte de los Notarios, los cuales citan como 'inconveniente' a la donación entre esposos, lo siguiente:
Código Civil Federal
Artículo 232.- Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos
Lo cual cuando no hay menores de edad, hijos discapacitados, o padres de los consortes de la tercera edad que dependieran económicamente de ellos, pues no aplicaría.
Otro posible 'riesgo', podría ser lo siguiente:
Código Civil Federal
Artículo 233.- Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez.
Lo anterior en caso de alguna desavenencia entre los esposos, cosa que no se encuentra exenta de ocurrir.
Por lo demás, en lo personal he realizado infinidad de donaciones 'trianguladas' y jamás se ha tenido ninguna objeción ni observaciones por las autoridades hacendarías.
Solamente como lo señala acertadamente neonato, debe cuidarse el costo de los impuestos del ISAI y los gastos notariales, aunque esto último puede solucionarse realizando, como comenté anteriormente, las donaciones en forma TOTAL.
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
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CHAVALON
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23/Abr/10 08:59
Re: DONACION
Gracias a todos por sus comentarios, analizaremos lo plasmado por ustedes.
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lcruizuscanga
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23/Abr/10 15:06
Re: DONACION
1-. Los hijos donan sus partes proporcionales a su mamá….aquí entra el inciso b) del numeral 109 F-XIX LISR, en este caso, los ascendientes ( padres ) reciben la donación de sus hijos ( descendientes en línea recta ),
2-. La Sra. Le dona a su esposo y éste le dona a su hijo., aquí entra el inciso a) del numeral 109 F-XIX LISR , donde la esposa le dona a su cónyuge el bien, cualquiera que sea su monto., además el hijo ( descendiente ) puede recibir la donación de su padre ( ascendiente ), cualquiera que sea su monto.
Quizás existe un resquicio en cuanto el ascendiente enajene el bien o lo done a algún descendiente en linea recta.........pero bueno, en eso los notarios se pintan solos.....
saludos
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CPhugoocejo
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