20/Abr/10 11:31
Reconsideracion Administrativa por 2da. ocacsion ¿SE PUEDE?
Existe una resolucion definitva, la cual esta firme, pues no fue impugnada por los medios y en los plazaos previstos por Ley.
Es oportuno establecer que la resolución es el resultado de un PAMA, en el cual se embargo un vehiculo y se determinó un credito, por no haber presentado la documentación que acreditara la legal estancia y tenencia en el territorio nacional de dicho vehiculo.
El caso fue, que el particular, jamas se asesoro con persona alguna, y no presento ni la Factura, ni el Pedimento de Importación, documentos que si tenia en su poder.
Por consecuencia, la Autoridad le determino el credito y se adjudicó el vehiculo, esto mediante resolución definitiva, la cual no fue impugnada por los medios y plazos previstos por Ley.
El particular presentó una reconsideración en los terminos del artículo 36 del CFF, aportando las pruebas que demostraban la legal estancia y tenencia del vehiculo en el país, pero la Autoridad al resolver se abstuvo de entrar al estudio de lo planteado, y notifico su resolución al particular, pero de nueva cuenta, este no presentó un amparo para obligar a la Autortidad para que emitiera una resolución debidamente fundada y motivada.
La pregunta es
¿Se puede plantear una SEGUNDA Reconsideración Administrativa?, lo pregunto, porque el CFF no establece limites, ni plazos para su interposición.
Agradezco las atenciones que se sirvan al presente.
Consultoria Fiscal y Juridica