19/Mar/10 21:33
NO OBLIGATORIA LA DECLARATORIA PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL IVA
Un saludo a la comunidad de fiscalia, pues resulta que hoy se actualizo el anteproyecto de la 4a resolucion miscelanea para 2009, y en una de los modificaciones a la letra dice:
SEGUNDO. Se reforma la regla II.2.3.1., cuarto párrafo; se adicionan las reglas II.2.3.1., con un quinto párrafo y II.2.3.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera:
Devolución de saldos a favor de IVA
II.2.3.1. ……………………………………………………………………………….
Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del CFF, la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA se deberá acompañar de los Anexos 7 y 7-A de la forma oficial 32 según corresponda, quedando el solicitante relevado de presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de comercio exterior.
No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, cumpliendo solamente con el procedimiento mencionado en los párrafos primero y segundo de la presente regla.
…………………………………………………………………………………..
CFF 22, 32-A, 52, RCFF 14, 63, 64, 83, 84, RMF 2009 II.2.3.4.
Esto quiere decir que ya no es obligatorio la declaratoria, cuando se esta obligado a dictaminr los estados financieros.
¿Que opinan de esto?
Gracias y saludos.