07/Mar/10 11:42
Re: ART 7 L.I.S.R y 17 CFF
lololara:
....me gustaria saber como lo aplicaria, art 7 en la vida laboral...
Una aplicación práctica es en la determinación del costo fiscal en la enajenación de bienes.
Los artículos que te cito parcialmente son un ejemplo, pero para mayor comprensión, te sugiero leer completo el CAPÍTULO IV.-DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES
LISR
Artículo 148. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones:
I.
El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 151 de esta Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate.
Artículo 151.
Para actualizar el costo comprobado de adquisición y, en su caso, el importe de las inversiones deducibles, tratándose de bienes inmuebles y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue:
…..
Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual, o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación.
El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.
Saludos
Editado: Marzo 07, 2010 12:01:17
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'