16/Feb/10 15:49
Compañeros del foro, muy buenas tardes
Como siempre los molesto por una duda que tengo, referente a las deducciones para IETU y como se integra el listado en el nuevo formato de envió del mismo IETU.
Dentro del renglón, deducción por servicios independientes, yo pensaba que se refería solo al servicio profesional independiente.
Al marcar (F1) en el programa del SAT (señala son las erogaciones que corresponden a la prestación de servicios independientes)
Ahora bien que pensaran ustedes compañeros, del servicio que recibimos y pagamos por la luz o el teléfono. ¿No es un servicio independiente) que debería ir integrado en el citado renglón (Servicio independiente)
o no me quiebro la cabeza y esta clase de gastos lo anoto en otras deducciones autorizadas
Agradecería sus valiosos comentarios a esta duda
Atentamente
EMB