28/Feb/10 10:57
Re: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?
Deseo dejar asentada y fundamentada mi opinión respecto a que el no presentar en Febrero 15 de cada año el Anexo I del DIM,
nunca puede ser motivo para que los gastos por Sueldos los pueda considerar el SAT como No Deducibles.
A través del tiempo hemos 'leído' los fundamentos que nos 'ofrecen' y en los cuales se basan aquéllos que aseguran lo mencionado en el párrafo anterior.
Ahora bien, vamos a analizar los Artículos de LISR que nos 'ofrecen' como fundamentos:
Art. 31 Fracc.V y Art. 118 Fraccs. I, II y VI
LISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
V.Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley,
se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
Vemos que dicha fracción señala que deben cumplirse las Fraccs. I, II y VI del Art. 118 de LISR.
Ahora veremos que nos dicen esas fracciones:
Artículo 118.
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
I.
Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley.
II.
Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley.
VI.
Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.
Como puede observarse en ninguna de estas tres fracciones se establece la Obligación de presentar la Declaración Informativa de los Sueldos, Retenciones, Etc.
La Fracción que señala claramente dicha obligación, es la Fracción V del citado Art. 118:
V.Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración.
La Fracción V del Art. 118 no es señalada en el Art. 31 Fracc. V como condicionante para la Deducibilidad de los Gastos por Sueldos.
Conclusión:
1.-
El Art. 31 Fracc. V no condiciona la Deducibilidad de los Sueldos si no se presenta el Anexo I del DIM el 15 de Febrero.
2.
-La presentación del Anexo I del DIM puede presentarse tal como lo señalé en mi comentario anterior:
1.-La presentes en cualquier fecha antes de ser Requerida por el SAT (sin multa)
2.-La presentes antes de los 60 días después de ser requerida por el SAT (con multa)
Saludos
Editado: Febrero 28, 2010 11:04:31
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'