15/Ene/10 19:33
Código Fiscal de la Federación
1.-¿Es posible agilizar el procedimiento que se sigue para reactivar a los contribuyentes no localizados?, ya que el contribuyente se debe presentar en los módulos de servicios tributarios, posteriormente personal del SAT debe acudir a cerciorarse de la existencia del domicilio para la reactivación de su Registro Federal de Contribuyentes.
Para agilizar el trámite y para mayor comodidad se sugiere que los contribuyentes presenten a través del portal del SAT en Internet, en la sección Mi portal la solicitud de trámite de verificación de domicilio, con lo cual
en un plazo no mayor de tres días se generará la orden de verificación.
Para ingresar a Mi portal es necesario que el contribuyente cuente con CIEC actualizada.
Fundamento Legal:
Portal del SAT “Mi portal” .........
SOOOOOOOOOOOOPAS..........
Última actualización: 06/noviembre/2009, 15:49, información vigente.
saludos
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/75_16822.htmlEditado: Enero 15, 2010 19:34:58
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'