06/Ene/10 13:05
PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
COMPAÑEROS BUENAS TARDES, FELIZ AÑO PARA TODOS LOS INTEGRANTES DE ESTA PAGINA, TENGO DUDAS RESPECTO DE LOS SIGUIENTE, ESPERO ME PUEDAN APOYAR, DE ANTEMANO AGRADEZCO SUS COMENTARIOS
1.- FUNDAMENTO LEGAL PARA JUSTIFICAR EL PAGO REALIZADO POR UN TERCERO A NOMBRE DE UNA EMPRESA (AGENTE DE SEGUROS PAGA CON SU TARJETA DE CREDITO POLIZA DE SEGUROS. EMPRESA PAGA DESPUES A AGENTE DE SEGUROS CON CHEQUE EMITIDO A NOMBRE DEL AGENTE DE SEGUROS)
2.- PERSONA MORAL PAGARA FACTURA DE JULIO DEL 2009, CON CHEQUE ANTES DEL 12 DE ENERO DEL 2010 (TENGO ENTENDIDO QUE EL PLAZO PARA PAGAR UNA FACTURA ES DE 4 MESES POSTERIOR A LA FECHA DE EXPEDICION, ME PODRIAN FUNDAMENTAR Y DARME SU COMENTARIO SI NO TENGO PROBLEMAS SI REALIZO EL PAGO FUERA DEL PLAZO DE 4 MESES)
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS Y DE ANTEMANO UNA DISCULPA POR METER DOS TEMAS EN UN MISMO COMENTARIO
ATENTAMENTE
CONTAFER
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contafer
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06/Ene/10 13:33
Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
Hola contafer quisiera detenerme en el 1er punto esta confuso ya que como lo redactas se da a entender el' agente paga ala compañía de seguros y nuevamente la empresa al agente de seguros' es lo mismo me podrias explicar mejor por favor.
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......
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karinacastro
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06/Ene/10 14:02
Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
CLARO QUE SI COMPAÑERA KARINA CASTRO, EL DETALLE ES DE QUE EL AGENTE DE SEGUROS PAGO CON SU TARJETA DE CREDITO A LA ASEGURADORA LA POLIZA DE SEGUROS Y AHORA NECESITA QUE ESE DINERO SE LE REEMBOLSE Y YO LE COMENTE A MI CLIENTE QUE LE SAQUE UN CHEQUE A NOMBRE DEL AGENTE DE SEGUROS Y QUE ANEXE A LA POLIZA EL BAUCHER DE LA TARJETA DE CREDITO DONDE EL REALIZO EL PAGO.
OJALA QUE ME HAYA EXPLICADO MEJOR ESTA VEZ
GRACIAS
ATENTAMENTE
CONTAFER
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contafer
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06/Ene/10 14:32
Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
Gracias ya capte, si lo haria de la misma manera, en cuanto al 2do punto NO ES DEDUCIBLE pero permitame buscarle mas a fondo el fundamento legal, en todo caso la persona moral podria refacturarle con otra fecha? sobre todo si en un servicio.
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karinacastro
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06/Ene/10 14:40
Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
OK COMPAÑERA AL PARECER COINCIDIMOS EN EL PRIMER PUNTO, ESPERANDO QUE LOS COMPAÑEROS DIGAN LO CONTRARIO CREO QUE ES LO CORRECTO, EN EL SEGUNDO PUNTO EL PROVEEDOR YA NO QUIERE REFACTURAR POR QUE YA CONSIDERO ESOS INGRESOS PARA EFECTOS DE ISR EN PAGOS PROVISIONALES, ARGUMENTANDO Y CON JUSTA RAZON QUE LES AFECTARIA A ELLOS, YA LES COMENTE QUE TIENE QUE SALIR CON FECHA RECIENTE POR EL PLAZO DE LOS CUATRO MESES, PERO DICEN QUE ELLOS NO VAN A CAMBIAR LAS FACTURAS.
GRACIAS
ATENTAMENTE
CONTAFER
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contafer
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06/Ene/10 14:57
Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
al parecer por lo que señala el art. 39 del RLISR, no seran deducibles mis gastos en caso de que el proveedor no quiera refacturar. que pasa entonces con los ingresos que el ya considero para efectos de isr, a poco hacienda va tomar como ingresos no acumulables esos ingresos por que no son deducibles para mi cliente.
espero me orienten.
gracias
atentamente
contafer
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contafer
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06/Ene/10 16:27
Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
ARTÍCULO 35 RISR. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley
ARTÍCULO 39RISR. Para los efectos del artículo 31, fracción IX, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
AHORA BIEN QUE DICE EL CITADO ARTICULO DE LA LISR (31 FRACC IX, SEGUNDO PARRAFO:
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que
no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses
SERA????
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DINAFISC
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06/Ene/10 16:27
Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
ARTÍCULO 35 RISR. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley
ARTÍCULO 39RISR. Para los efectos del artículo 31, fracción IX, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
AHORA BIEN QUE DICE EL CITADO ARTICULO DE LA LISR (31 FRACC IX, SEGUNDO PARRAFO:
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que
no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses
SERA????
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DINAFISC
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06/Ene/10 16:28
Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
Mira contafer creo no se puede hacer nada ya para subsanar el efecto de deducibilidad con tu cliente el estuvo en lo correcto y si es acumulable para el, si hubiera sido el pago en el mismo ejercicio, pues no pasaria nada para el ni para ti en fin que nos sirva de leccion para cuando se tienen cuentas por pagar a fin de año e informar al cliente de su efecto fiscal, para que hagan las reservas necesarias para su pago.
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karinacastro
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06/Ene/10 17:09
Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
Pero el pago no tiene que ser precisamente en cheque, o si??? que tal una transferencia bancaria? expresamente está limitado el plazo de deducibilidad para los pagos 'CON CHEQUE' más no así para las transferencias bancarias.
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mramos
Soldado
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