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16/Dic/09 10:37
sociedades de solidaridad social

Recien se publicó una tesis en la cual la corte sostiene que una sociedad de solidaridad social debe pagar seguro social respecto de sus sociostrabajadores ( razonamiento que no comparto), la pregunta es: alguien sabe cual sería el salario base de cotizacion sobre el cual se pagarian las cuotas? si no existe pago de salarios, ya que este tipo de empresas otorga al final del proceso productivo los rendimientos via beneficios sociales, como se configura esta relacion laboral?

Espero me ayuden con sus comentarios, gracias
 
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hermendozac
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08/Abr/10 00:20
Re: sociedades de solidaridad social

La razón de que las triple S las consideren patrones y a los asociados, trabajadores, es por el abuso de figuras como éstas, las cooperativas, fideicomisos y otras ingeniosidades, a efectos de disfrazar a los trabajadores de asociados o socios y luego decir que no se puede configurar la relación patronal, ya hay mucha gente entambada por esto. Si tu caso es una real triple S lamentablemente estarían pagando justos por pecadores, ahora, podrías tener elementos para ganarlo, solo necesitas llevar el tema a juicio y si la conciencia esta tranquila, no tendrías de que preocuparte.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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08/Abr/10 20:11
Re: sociedades de solidaridad social

Me parece que la LSS tampoco expresa que tengan que cubrirse esas cuotas de seguridad social como lo argumentas.

Lee el art 13 LSS, expresa que VOLUNTARIAMENTE, no se si este tipo de sociedades quedaria encuadrados en este articulo. Eso lo debes de analizar por tu parte.

Artículo 13 LSS. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

...


De ahi la diferencia de un regimen OBLIGATORIO... conforme a los art 15 y 15-A LSS

que son por otros fines.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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